Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 190 Sucre, 28 de mayo de 2010
Expediente: Cochabamba 111/04
Partes: Ministerio Público c/ Isabel Rodríguez Velásquez y otras.
Delito: Transporte de Sustancias Controladas.
VISTOS:los recursos de casación interpuestos el 10 de mayo de 2004 por Isabel Rodríguez Velásquez (fojas 390 y vuelta), y por Rosmery Salazar Olivares (fojas 395), impugnando el Auto de Vista de 19 de enero de 2004 (fojas 387 y vuelta), emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra las recurrentes y contra Justina Escobar Valencia, María Vargas Zárate y Demetrio Valencia Mamani con imputación por la comisión del delito de transporte de sustancias controladas (precursores).
CONSIDERANDO: que el indicado proceso tramitado según las reglas del Código de Procedimiento Penal de 1972, se inició el 9 de mayo de 2000, con el Auto de Apertura de Juicio (fojas 59) y, luego de la fase del Plenario concluyó en primera instancia con la emisión de la sentencia el 1º de abril de 2003 (fojas 352 a 354) que declaró a los procesados Justina Escobar Valencia, Rosmery Salazar Olivares, Isabel Rodríguez Velásquez, María Vargas Zárate y Demetrio Valencia Mamani, autores del delito de transporte de sustancias controladas en grado de tentativa y les condenó a cumplir la pena de seis años de presidio.
Que emergente del recurso de apelación interpuesto por los procesados, así como por la representante del Ministerio Público, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció Auto de Vista en fecha 19 de enero de 2004 (fojas 387 y vuelta) por el que, revocó la sentencia apelada, declarando a todos los procesados autores del delito de transporte de sustancias controladas, (precursores) condenándoles a sufrir la pena de ocho años de presidio.
Las procesadas Isabel Rodríguez Velásquez y Rosmery Salazar Olivares, interponen recurso de casación contra el Auto de Vista, en cuyo mérito la causa radicó en la Sala Penal única de esta Corte Suprema de Justicia el 29 de julio de 2004 (fojas 400), sin haberse emitido desde entonces la correspondiente resolución definitiva.
CONSIDERANDO: que a los fines de la resolución que corresponda en la vía de previo y especial pronunciamiento, se debe decidir si es aplicable al presente caso la previsión contenida en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, sobre duración máxima de procesos tramitados con sujeción al sistema procesal anterior, o la regla de excepción a que hace referencia la Sentencia Constitucional Nº 101 de 14 de septiembre de 2004, de oficio corresponde pronunciarse sobre el particular.
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