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TSJ

AS/0190/2012

Tribunal Supremo de Justicia
4 de septiembre de 2012Civil LiquidadoraMag. Elisa Sánchez Mamani
Proceso
Mejor derecho de propiedad, reinvindicación, acción negatoria.
Sala
Civil Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

S A L A C I V I L L I Q U I D A D O R A

Auto Supremo: Nº 190

Sucre: 04 de septiembre de 2012

Expediente:SC-68-07-S

Proceso: Mejor derecho de propiedad, reinvindicación, acción negatoria.

Partes:Carlos Nina Sacari c/ Joaquín Felipe Muñoz Negrete.

Distrito: Santa Cruz

Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani

______________________________________________________________________

VISTOS: El recurso de casación de fojas 222 a 224 vuelta, deducido por Joaquín Felipe Muñoz Negrete contra el Auto de Vista Nº 119 de 23 de marzo de 2007, cursante a fojas 217 y vuelta, dictado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso doble por mejor derecho de propiedad, reinvindicación, acción negatoria, seguido por Carlos Nina Sacari y la demanda reconvencional sobre usucapión opuesta por el recurrente, la respuesta de fojas 226, el auto concesorio de fojas 227, los antecedentes procesales; y

CONSIDERANDO: Que, tramitada la causa, el Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 111 de 3 de agosto de 2006, cursante de fojas 191 a 193, declarando improbada la demanda de fojas 5 y probada la demanda reconvencional de usucapión decenal de fojas 49 a 50, en su mérito declaró a Joaquín Felipe Muñoz Negrete, legítimo propietario del terreno de 490.80 Mts2. sito en la U.V. 98, Manzana Nº 14, Lote Nº 18, según el certificado de fojas 156, disponiendo que en ejecución de sentencia, se formalice la posesión judicial franqueándose piezas procesales principales para su inscripción en Derechos Reales.

Deducida la apelación por el demandante Carlos Nina Sacari, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 119 de 23 de marzo de 2007, cursante a fojas 217 y vuelta, anuló obrados hasta la providencia de fojas 51, disponiendo que el juez de la causa a tiempo de admitir y correr en traslado al demandado nombrado, también de intervención al Gobierno Municipal de la Capital para que esté a derecho conforme lo establece el artículo 131 de la Ley de Municipalidades.

Contra el fallo de segunda instancia, el demandado reconventor Joaquín Felipe Muñoz Negrete, por memorial de fojas 222 a 224 y vuelta, interpuso recurso de casación en el fondo con los fundamentos allí expuestos.

CONSIDERANDO: Que, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil establece que el juez o tribunal de casación anulará de oficio todo proceso en el que encontraren infracciones que interesan al orden público, para evitar su franca vulneración en desmedro del debido proceso, porque a través de éste se gesta y consolida la seguridad y certeza jurídica.

Que, en función de esta facultad fiscalizadora y teniendo en cuenta que las normas procesales que rigen los procesos ordinarios son de orden público y de cumplimiento obligatorio tal cual lo prevé el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, corresponde realizar una revisión de los obrados, partiendo de las siguientes consideraciones:

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Datos del proceso

Demandante
Carlos Nina Sacari
Demandado
Joaquín Felipe Muñoz Negrete.
Proceso
Mejor derecho de propiedad, reinvindicación, acción negatoria.
Magistrado relator
Elisa Sánchez Mamani
Tribunal Supremo de Justicia4 de septiembre de 2012AS/0190/2012Fuente oficial