Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 190/2012-RA
Sucre, 13 de agosto de 2012
Expediente : La Paz 79/2012
Parte Acusadora : Gisela Sandra Portocarrero Ulloa
Parte Imputada : Juan Pablo Vargas Paredes y Cristina Laura de Vargas
Delito : Insultos y otras Agresiones Verbales por motivos racistas o
discriminatorios.
RESULTANDO
El recurso de casación interpuesto por Juan Pablo Vargas Paredes, cursante de fs. 178 a 179 vta., mediante el cual impugna el Auto de Vista 97/2012 de 12 de abril, que cursa de fs. 173 a 175 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Gisela Sandra Portocarrero Ulloa contra el recurrente y Cristina Laura de Vargas, por la comisión del delito de Insultos y otras Agresiones Verbales por Motivos Racistas y Discriminatorios, previsto y sancionado por el art. 281 nonies del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente:
1) Gisela Sandra Potocarrero Ulloa, por memorial cursante de fs. 18 a 19 vta., presentó acusación particular, por la comisión del delito de Insultos y otras Agresiones Verbales por Motivos Racistas o Discriminatorios. Radicada la causa en el Juzgado Segundo de Sentencia en lo Penal, en el mismo se desarrolló el Juicio Oral y concluido el mismo, se dictó la Sentencia 020/2011 de 20 de septiembre, cursante de fs. 117 a 124, mediante el cual se declaró a Juan Pablo Vargas Paredes, autor de la comisión del delito que se le imputó, condenándole a la pena de prestación de trabajo de cuarenta días y multa por similar días; y a Cristina Laura de Vargas, absuelta del delito imputado.
2) Contra la citada Sentencia, Juan Pablo Vargas Paredes, por memorial cursante de fs. 143 a 145, interpuso recurso de apelación restringida, que fue radicado en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, instancia que dictó el Auto de Vista 97/2012, mediante el cual declaró IMPROCEDENTE el recurso de apelación restringida, consecuentemente confirmó la Sentencia.
3) Notificado con el Auto de Vista, el imputado Juan Pablo Vargas Paredes, interpuso el presente recurso de casación que es objeto de análisis.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del examen del recurso de casación, se extrae los siguientes motivos:
Manifiesta que, dentro del proceso no se demostró su acción en contra de la acusadora, haciendo sólo hincapié en la parte emocional de la misma; que las declaraciones de los testigos de cargo aseveraron aspectos totalmente
distintos al contenido de la acusación particular, infiriendo de ello el defecto
que tendría la Sentencia, a la que acusa de incompleta, donde no se hubiera analizado el grado de participación, los motivos y las circunstancias del hecho acusado, considerando que la fundamentación es insuficiente y contradictoria.
Señala la existencia de violación a la ley sustantiva, porque no se hubiera aplicado correctamente el art. 281 nonies del CP a su conducta, por no corresponder a los datos del proceso menos a las pruebas aportadas. Agrega que, consta en las actas de juicio oral, que si su accionar causó molestia, pidió que se le dispense y se le disculpe, y por último agrega que existe una equivocada tipificación en su conducta, lo que considera una flagrante infracción a la ley sustantiva que atentaría y violaría sus garantías ciudadanas.
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