Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 190
Sucre, 19/06/2012
Expediente: 114/2012-S
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo, la forma y la nulidad de obrados de fs. 84-86, interpuesto por Mirtha Angélica Rojas Peralta, Presidenta Ejecutiva a.i. del Directorio de la Empresa Nacional de Ferrocarriles "ENFE" contra el Auto de Vista Nº 008/2012 de 18 de enero de 2012, cursante a fs. 80, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social de pago de beneficios sociales, seguido por Fidel Teran Terceros contra la institución recurrente, la contestación de fs. 88, el Auto que concedió el recurso de fs. 89, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 63/2009 de 30 de septiembre de 2009, cursante a fs. 54-55, declarando probada la demanda de fs. 22 y aclaración de fs. 24, con costas, disponiendo que la empresa demandada pague a favor del demandante la suma de Bs.- 12.000.
En grado de apelación interpuesta por José Manuel Pinto Claure, Presidente Ejecutivo de la Empresa Nacional de Ferrocarriles "ENFE" (fs. 62), la Sala Social y Administrativa Primera del Distrito Judicial de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 008/2012 de 18 de enero de 2012 (fs. 80), confirmando la sentencia apelada.
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y la forma de fs. 84-86, interpuesto por la empresa demandada, bajo los siguientes fundamentos:
En el fondo:
Al amparo del artículo 253. 2) y 3) acusó que la prueba documental cursante a fs. 48 no fue debidamente analizada en lo que respecta al ingreso y tiempo de servicios que prestó el demandante, hecho que habría ocasionado agravios a la deteriorada situación económica de la empresa ENFE, porque al condenar la Juez a-quo el pago de Bs.- 12.000 fue de manera contradictoria, sin haber apreciado y valorado las pruebas producidas por esta parte, y que el Tribunal ad-quem confirmó sin fundamentación alguna.
En la Forma:
Acusa que el Auto de Vista violó lo establecido en los artículos 339. II de la Constitución Política del Estado, 4 del Decreto Supremo Nº 28971 y 6 del Decreto Supremo Nº 24177, porque hizo una simple apreciación en lo que respecta a la prueba ofrecida considerando que esta no fue fehaciente, sin tomar en cuenta que al no haber contrato laboral alguno que demostrara la relación laboral de 110 días, ha originado un pago injusto de Bs.- 12.000.
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