Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 190/2012
EXPEDIENTE: S.475/2008
PARTES: Mónica Zambrana Solano c/ Empresa de Servicio Agrícola Comercial Ltda.
PROCESO: Beneficios Sociales
DISTRITO: Cochabamba
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VISTOS: Los recursos de casación de fojas 185 y vuelta, interpuesto por Julio Pablo Sarabia Blanco y Juan Bernardo Sarabia Blanco; y de fojas 190, deducido por María Teresa Blanco de Sarabia, del Auto de Vista cursante a fojas 182 a 183, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Cochabamba, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Mónica Zambrana Solano, heredera de Isabel Solano, contra los recurrentes, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Primera de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia de 23 de febrero de 2006 (fojas 154 a 156 y vuelta), declarando probada en todas sus partes la demanda de fojas 17 a 19 y vuelta, así como la aclaratoria de fojas 22, conminando en consecuencia a la Empresa Servicio Agrícola Comercial Ltda., para que por intermedio de sus representantes, María Teresa Blanco de Sarabia, Julio Pablo Sarabia Blanco y Juan Bernardo Sarabia Blanco, pague a favor de Mónica Zambrana Solano, heredera de Isabel Solano, el monto total que a continuación se señala, más los reajustes determinados por el Decreto Supremo Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992, bajo conminatoria, de acuerdo con el siguiente detalle:
Tiempo de trabajo: 28 años, 4 meses y 10 días
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 2.934,42
Indemnización: Bs. 83.223,38
Aguinaldo (20 días/2004): Bs. 163,00
Vacación (1 gestión
y 4 duodécimas. 40 días): Bs. 3.912,56
TOTAL Bs. 87.298,94
Menos pago a cuenta según literales
de fojas 19 vuelta y fojas 29 Bs. 24.054,80
TOTAL A CANCELAR Bs. 63.244,14
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 167/2008 de 21 de mayo de 2008, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Cochabamba (fojas 182 a 183), confirmó la Sentencia apelada, con costas en ambas instancias.
Que, el referido Auto de Vista motivó los recursos de casación, de fojas 185 y vuelta, interpuesto por Julio Pablo Sarabia Blanco y Juan Bernardo Sarabia Blanco; y de fojas 190, deducido por María Teresa Blanco de Sarabia, los que a continuación se pasa a analizar:
PRIMER RECURSO
Acusan la violación del artículo 6 de la Ley General del Trabajo y de los artículos 151, 154 y 167 del Código Procesal del Trabajo, así como la errónea interpretación y aplicación indebida de los artículos 4 y 22 de la Ley General del Trabajo y del artículo 162 de la Constitución Política del Estado, lo que constituye, añade, causal de casación en el fondo en aplicación del inciso 3) del artículo 253 del Código de Procedimiento Civil; por otra parte, al no haberse considerado la prueba en su integridad, señala que se vulneró lo previsto por el parágrafo II del artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, hecho que determina también la nulidad prevista por el inciso 3) del artículo 253 del mismo cuerpo legal.
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