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TSJ

AS/0190/2013

Tribunal Supremo de Justicia
31 de mayo de 2013Penal LiquidadoraMag. Silvana Rojas Panoso
Proceso
Violación de Niño, Niña o Adolescente
Sala
Penal Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

Auto Supremo Nº: 190/2013

Fecha: Sucre, 31 de mayo de 2013.

Distrito: Tarija.

Expediente: 28/2009.

Partes: Ministerio Público y Santos Huanca Mamani y Verónica Vidaurre Romero.

Delito: Violación de Niño, Niña o Adolescente

Recurso: Casación.

VISTOS: El Recurso de Casación formulado por José Luis Almendras Pastrana de fs. 682 a 687vta., impugnando el Auto de Vista Nº 35/2009 de 20 de julio de 2009 de fs. 672 a 674 vta., pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Santos Huanca Mamani y Verónica Vidaurre Romero contra el recurrente, por la comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis del Código Penal, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I: Que, con base en la Acusación Fiscal de fs. 20 a 21 vta., y particular de 29 a 31 vta., desarrollado el juicio oral, público y contradictorio, el Tribunal 2do. de Sentencia del Distrito Judicial de Tarija, por unanimidad de votos declaró a José Luis Almendras Pastrana autor y culpable de la comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado en el art. 308 Bis del Código Penal, condenándolo a la pena privativa de libertad de quince años de presidio sin derecho a indulto, a cumplirse en la Cárcel Pública de Morros Blancos de esta ciudad, con costas en favor del Estado y de la víctima averiguables en ejecución de Sentencia.

La referida Sentencia, fue motivo del Recurso de Apelación Restringida por parte del acusado José Luis Almendras Pastrana, mediante memorial de fs. 620 a 624 vta. de obrados, exponiendo los supuestos agravios sufridos a lo largo del juicio oral, remitidos los antecedentes ante el Tribunal de Alzada, previo el cumplimiento del trámite establecido por el art. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, la Sala Penal mediante Auto de Vista Nº 035/2009 de 20 de julio de 2009, declaró Sin Lugar el Recurso de Apelación Restringida interpuesto por José Luis Almendras Pastrana, consiguientemente confirmó la Sentencia pronunciada.

CONSIDERANDO II: Que, el acusado José Luis Almendras Pastrana, presentó Recurso de Casación, denunciando:

Que el Tribunal de Alzada al declarar sin lugar el Recurso de Apelación de Restringida y confirmar la ilegal Sentencia habría vulnerado sus derechos y garantías constitucionales, porque durante la sustanciación del juicio se habría incurrido en defectos absolutos insubsanables previstos en el art. 169 núm. 3) del Código de Procedimiento Penal, porque fue juzgado por un Tribunal sin competencia, ya que no se restableció su derecho esencial al juez natural, a la defensa, a la igualdad de las partes ante la ley, al derecho a un juicio justo con las debidas garantías, además de la falta de motivación y valoración de las pruebas, toda vez que se omitió que la separación de los jueces excusados por ninguna nulidad de obrados puede devolvérseles la competencia, según el art. 321 del Código de Procedimiento Penal.

No invoca precedente contradictorio alguno.

Concluye solicitando se admita su Recurso de Casación y se Case el Auto de Vista, en consecuencia se Deje Sin Efecto el Auto de Vista impugnado para que el Tribunal de Alzada pronuncie nueva Resolución de acuerdo a la Doctrina Legal Aplicable.

CONSIDERANDO III: Que, del derecho que tienen las partes a impugnar las resoluciones judiciales en el proceso penal:

Que, el derecho a recurrir las resoluciones judiciales, deviene de un componente esencial que es el debido proceso, que se define, como el derecho que tiene todo encausado a ser oído y juzgado con las debidas garantías por un juez o tribunal competente e imparcial, por ello, el derecho a recurrir, es una de las garantías internacionales reconocidas a las personas y proclamadas en el art. 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que preceptúa: "Toda persona tiene derecho a un Recurso efectivo, ante los Tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o por la Ley"; asimismo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, del cual nuestro país es signatario, mediante Ley Nº 1430 de 11 de febrero de 1993, en sus arts. 8 -2 inc. h), señala: "El derecho a recurrir del fallo ante juez o tribunal superior" y el 25 ordinal 1, consigna que: "Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la Ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales"; por último, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos del cual nuestro país es firmante a través de la Ley Nº 2119 de 11 de septiembre de 2000, en su art. 14 núm. 5, establece: "Toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sea sometido a un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la Ley".

En nuestra legislación el derecho a recurrir o impugnar, se encuentra tutelado por el art. 180-II de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia cuando señala: "Se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales". Por su parte, el art. 394 del Código de Procedimiento Penal, establece que “el derecho de recurrir corresponderá a quien le sea expresamente permitido por ley…..” bajo las reglas generales establecidas en el art. 396 del mismo cuerpo legal.

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Datos del proceso

Proceso
Violación de Niño, Niña o Adolescente
Magistrado relator
Silvana Rojas Panoso
Tribunal Supremo de Justicia31 de mayo de 2013AS/0190/2013Fuente oficial