Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 190/2013
EXPEDIENTE: A.66/2009
PARTES: Ruth Gálvez Ibáñez c/ GRACO La Paz del SIN
PROCESO: Contencioso Tributario
DISTRITO: La Paz
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 66 a 68 y vuelta, interpuesto por Cristina Elisa Ortiz Herrera, en representación legal de la Gerencia Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, contra el Auto de Vista No. 201/08 SSA-I, de 1 de agosto de 2008, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de la Paz (fojas 56 y vuelta), dentro del proceso contencioso tributario seguido por Ruth Gálvez Ibáñez, contra la Gerencia Distrital de La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, el memorial de respuesta de fojas 71 a 73 y vuelta, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario a demanda de Ruth Gálvez Ibáñez, aduciendo que ha tomado conocimiento extra oficial de la existencia de la Vista de Cargo No. 0292/06 y Resolución Determinativa No. 006/2007 de 5 de enero de 2007, razón por las que impugna en la vía contencioso tributaria, por lo que el Juez Cuarto de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de La Paz, emitió el Auto Interlocutorio No. 008/2007 de 14 de marzo de 2007 (fojas 11 a 12), resolviendo: “se ADMITE en cuanto hubiere lugar en derecho la demanda contenciosa tributaria de fojas 8 a 11, interpuesta por RUTH GÁLVEZ IBÁÑEZ contra la GERENCIA DISTRITAL DE LA PAZ DEL SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES, en consecuencia, traslado de la misma, a la Administración Tributaria demandada, para que la conteste en el plazo de 20 días establecido en el Art. 232 del Código Tributario (Ley Nº 1340), debiendo suspender la ejecución del acto impugnado y remitir a esta instancia jurisdiccional todos los antecedentes y elementos de prueba que se hallen en su poder, en aplicación de los Arts. 231 y 215 respectivamente del citado cuerpo legal”. (sic)
Que, la Gerencia Distrital de La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales representada legalmente por Frida Castro Pardo, se apersona y opone excepción dilatoria de falta de competencia (fojas 26 a 28), por lo que el Juez Cuarto de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de La Paz, mediante Resolución No. 022/2007 de 07 de noviembre de 2007 (fojas 32 a 35), declara PROBADA la excepción dilatoria de falta de competencia del Juzgado opuesta mediante memorial de fojas 26 a 28 por la Gerencia Distrital de La Paz a.i., del Servicio de Impuestos Nacionales y en consecuencia se deja sin efecto la admisión de la demanda efectuada mediante Auto Interlocutorio No. 008/2007 de fecha 14 de marzo de 2007, cursante a fojas 11 a 12, y sea con las formalidades de Ley.
Que, notificadas las partes con la Resolución antes citada, se tiene que la demandante presenta recurso de apelación (fojas 37 a 39).
En grado de apelación, mediante Auto de Vista No. 201/08 de fecha 1 de agosto de 2008, emitido por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior de Justicia de La Paz (fojas 56 a 57), REVOCÓ la Resolución apelada y dispuso que la entidad demandada, se sujete a procedimiento conforme al artículo 241 y siguientes del Código Tributario.
Los fundamentos expuestos por el Tribunal de Alzada, son que la excepción dilatoria se refiere a una excepción de plazo vencido y ésta es una excepción perentoria y no previa, además el sujeto activo adjunta solo la notificación con la Resolución Determinativa, sin que adjunte otra documentación que acredite el estado actual del trámite de la fase coactiva.
El sujeto activo tiene el deber de adjuntar prueba preconstituida que demuestre que la Resolución Determinativa ha pasado en autoridad de cosa juzgada y consiguientemente en fase de ejecución tributaria.
Que, contra el referido Auto de Vista, la Gerencia Distrital de La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales representada legalmente por Cristina Elisa Ortiz Herrera interpone recurso de casación en el fondo (fojas 66 a 68 y vuelta), el cual se pasa a examinar:
Argumenta que la demanda fue interpuesta fuera del término que otorga el artículo 174 del Código Tributario (Ley No. 1340), por lo que el Tribunal Ad Quem violó la citada norma tributaria.
Afirma que la entidad tributaria presentó excepción de falta de competencia conforme el artículo 237 de la Ley No. 1340, por ser de especial y previo pronunciamiento, asimismo la Resolución Determinativa No. 006/07 se encuentra ejecutoriada, por tanto líquida y exigible, en la fase de cobro coactivo, en cumplimiento del artículo 108 de la Ley No. 2492, por lo que no puede suspenderse por ningún recurso ordinario y extraordinario.
Acusa que los juzgadores deben cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad, conforme el artículo 3 inciso 1) del Código de Procedimiento Civil, y consta en obrados que la demanda ha sido presentada fuera de término, debiendo ser rechazada in limine, quedando en evidencia que el Tribunal de segunda instancia ha vulnerado el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Insiste que la demanda contenciosa tributaria debe ser presentada en el plazo que establecen los artículos 174 y 227 de la Ley No. 1340, citando la Sentencia Constitucional No. 64/2002 que establece que se debe reconocer la excepción dilatoria de falta de competencia que es de previo y especial pronunciamiento. Debe tomarse en cuenta la notificación a la demandante con la Resolución Determinativa No. 006/07 y demuestra que fue notificada en fecha 30 de enero de 2007 y la presentación de su demanda coactiva es en fecha 05 de marzo de 2007.
Acusa que el Tribunal de Alzada al emitir el Auto de Vista impugnado en casación, ha violado el artículo 44 parágrafo I) de la Ley del Tribunal Constitucional, en razón a que el órgano jurisdiccional no tiene competencia para conocer el presente proceso por encontrarse los actuados administrativos ejecutoriados y no sujetos de impugnación. Por otro lado, al no haber observado los plazos procesales, acusa la violación del artículo 15 de la Ley de Organización Judicial. Cita el Auto Supremo No. 076/06 de fecha 18 de abril de 2006.
Concluyendo su memorial de recurso, solicita a la Corte Suprema de Justicia se pronuncie y case la resolución, y declare la falta de competencia del órgano jurisdiccional.
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