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TSJ

AS/0190/2014

Tribunal Supremo de Justicia
8 de agosto de 2014Social 2daMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2014

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 190/2014.

Sucre, 8 de agosto de 2014.

Expediente: SSA.II-CBBA.190/2014.

Distrito: Cochabamba.

Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 208, interpuesto por Industrias Vascal S.A., representada por Juan Carlos Sánchez León, contra el Auto de Vista Nº 052/2013 de 23 de octubre de 2013 (fs. 202), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso contencioso tributario seguido por Industrias Vascal S.A., contra la Gerencia Distrital de Grandes Contribuyentes Regional Cochabamba, la respuesta de fs. 216, los antecedentes del proceso y;

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Segundo Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Cochabamba, emitió la Sentencia de 17 de enero de 2013 (fs. 163-172), declarando improbada la demanda contenciosa tributaria, confirmando en consecuencia la validez, vigencia, legalidad de las Resoluciones Sancionatorias descritas en la parte resolutiva de dicho fallo.

En grado de apelación interpuesta por el representante legal de la institución demandante (fs. 181), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 052/2013 de 23 de octubre de 2013 (fs. 202), confirmó la Sentencia de 17 de enero de 2013.

Este fallo, motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el representante de Industrias Vascal S.A. que el procedimiento en un proceso contencioso tributario está señalado por el Código Tributario, Ley Nº 1340 y que si bien no estableció una instancia que es la emisión del Informe Técnico del asesor, porque se lo hace en todos los procesos, pues lo señalado por el tribunal ad quem, hace interpretar que la instancia de Informe de Asesor Técnico, sería voluntaria y opcional para el juez; sin embargo, todos los procesos siempre se remitieron a Asesor Técnico y nunca el juez saltó este informe, siendo incluso que no se emitía sentencias por la acefalia del cargo.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya
Tribunal Supremo de Justicia8 de agosto de 2014AS/0190/2014Fuente oficial