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TSJ

AS/0190/2015

Tribunal Supremo de Justicia
18 de marzo de 2015CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Mejor derecho de propiedad y otros.
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 190/2015 - L

Sucre: 18 de marzo 2015

Expediente: SC – 35 – 10 – S

Partes: Marcelo Berndt. c/ Robert Alexander Mendoza Pimentel.

Proceso: Mejor derecho de propiedad y otros.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 314 a 316 vta., interpuesto por Robert Alexander Mendoza Pimentel contra del Auto de Vista Nº 631/2009 de 30 de noviembre de 2009 que cursa de fs. 310 a 311, emitido por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso seguido por Marcelo Berndt representado por Juan Soliz Basma en contra del recurrente, la concesión de fs. 320, los antecedentes del proceso, y;

C0NSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez de Partido Segundo en lo Civil, pronunció la Sentencia de Nº 160 de 12 de diciembre de 2005 que cursa de fs. 183 a 187 vta., por la que declara probada en parte de la demanda de fs. 37 a 39 solo en lo que corresponde al mejor derecho de propiedad, nulidad de títulos de inscripción en los registros públicos. Sin lugar al daño y perjuicio por no haberse demostrado.

Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por Robert Alexander Mendoza Pimentel y por Marcelo Berndt mediante su apoderado, en base a las mismas se emitió el Auto de Vista de fs. 281 que anula obrados hasta la concesión del recurso de apelación, fallo en contra del cual se interpuso recurso de casación y en razón del mismo se emitió el Auto Supremo N° 213 que cursa de fs. 301 a 302 vta., que su vez anula el Auto de Vista recurrido y dispone que se pronuncie nueva Resolución conforme al art. 236 del Código de Procedimiento Civil; consiguientemente en base a dichos antecedentes de llega a pronunciar el Auto de Vista de fs. 310 a 311 que revoca la Sentencia apelada y dispone el pago de daños y perjuicios a ser evaluados en ejecución de Sentencia, fallo que a su vez es recurrido de casación por el demandado, objeto de análisis.

CONSIDERANDO II

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Refiere que formula recurso de casación o nulidad, acusando lo siguiente:

1.- El Auto de Vista al igual que la Sentencia, viola el art. 192 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil, arguyendo que el Juez de primera instancia luego de describir las pruebas presentadas por las partes, en el segundo considerando refiere que el recurrente no habría demostrado la documentación respaldatoria de la compra hecha el 5 de enero de 2014, sin haber efectuado una evaluación de la prueba de fs. 59 a 74, tampoco ha citado las leyes en que se funda, inobservando el art. 397 del adjetivo civil, con relación al art. 1286 del Código Civil, violación que también fue cometida por el Ad quem, se extraña la falta de evaluación y fundamentación y la cita de las leyes en que se funda.

2.- Acusa que se vulnera el art. 1296 del Código Civil, y la prueba de fs. 59 a 74 que no fue valorada por el Tribunal de Alzada ni en Sentencia, tan solo señalan que fuera evidente que el camión reclamado por la parte demandante fue objeto de robo en la carretera del Estado de Mato Grosso-Brasil, argumento que sirvió para declarar probada la demanda, sin tomar en cuenta los argumentos vertidos de su parte.

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Criterio

" ... no se evidencia vulneración del art. 1286 del Código Civil y 397 del Código de Procedimiento Civil, normas que refieren la valoración de la prueba, normas con las que el recurrente, se encontraba facultado interponer recurso en el fondo por error de hecho o error de derecho en la valoración de la prueba, y no explanar su recurso alegando que la prueba no hubiera sido valorada".

Datos del proceso

Demandante
Marcelo Berndt.
Demandado
Robert Alexander Mendoza Pimentel.
Proceso
Mejor derecho de propiedad y otros.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por carencia recursiva / Por incumplimiento de los requisitos previstos en el Art. 258 num. 2) del CPC.
Tribunal Supremo de Justicia18 de marzo de 2015AS/0190/2015Fuente oficial