Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0190/2015-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
19 de marzo de 2015PenalMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Sala
Penal
Año
2015

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 190/2015-RRC

Sucre, 19 de marzo de 2015

Expediente : Tarija 66/2014

Parte acusadora : Ministerio Público

Parte imputada : Luis Alberto Zenteno Figueroa

Delito : Tráfico de Sustancias Controladas

Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán

RESULTANDO

Por memorial presentado el 13 de noviembre de 2014, cursante de fs. 148 a 152, Luis Alberto Zenteno Figueroa, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 126/2014 de 13 de octubre, de fs. 145 a 147 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto en el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley del Régimen de Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes

a) En mérito a la acusación pública (fs. 5 a 6 vta.) y previa audiencia de juicio oral, el Tribunal de Sentencia de Villa Montes del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, pronunció la Sentencia 11/2012 de 22 de octubre (fs. 106 a 113) declarando al recurrente, autor y culpable del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado en el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008, condenándole a la pena privativa de libertad de catorce años de presidio, a cumplir en el Cárcel Pública de Morros Blancos de Tarija, más costas a favor del Estado.

b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por el recurrente (fs. 127 a 129 vta.), resuelta por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, a través del Auto de Vista 126/2014 (fs. 145 a 147 vta.), que declaró sin lugar el recurso planteado y confirmó la Sentencia impugnada, motivando la interposición del presente recurso de casación.

I.1.1. Motivo del recurso

Del memorial del recurso de casación que cursa de fs. 148 a 152, interpuesto por Luis Alberto Zenteno Figueroa y del Auto Supremo 720/2014-RA de 12 de diciembre (fs. 161 a 163 vta.), que declaró su admisión, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, sobre el cual, este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido en el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

De manera preliminar el recurrente asevera que el Auto de Vista “68/2014”, es contrario y lesivo a sus intereses de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva, conteniendo normas distintas a las invocadas y aplicando normas y argumentos con diverso alcance que los invocados por su persona en la apelación restringida, afirmando a continuación que con relación a cada uno de los agravios planteados en apelación restringida no merecieron una respuesta clara, incurriendo en una notoria falta de fundamentación, a cuya consecuencia se consintió la condena de catorce años impuesta en su contra, mediante elementos de prueba sin valor legal, resaltando que la Sentencia presenta falta de fundamentación y motivación, por cuanto evidencia una simple relación de antecedentes que no puede sustituir a la debida fundamentación, la misma que fue ratificada por el Tribunal “ad quo” -se infiere es el de alzada-, con argumentos apartados de la jurisprudencia constitucional, habiéndose aseverado inclusive la falta de reclamo por parte de su persona ante determinadas resoluciones, extremo apartado de la realidad. Los puntos que no merecieron respuesta, se tradujeron en: 1) La Sentencia incurrió en el defecto previsto en el art. 370 inc. 4) del CPP, por cuanto se basó en pruebas no incorporadas de manera legal a juicio, consistentes en las actas de registro y requisa de inmueble, de requisa de personas, de prueba de campo, de secuestro de sustancias controladas y de la destrucción e incineración de marihuana, así como de las pruebas “MP3, MP4, MP5 y MP6”; 2) La Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados, constituyendo defectuosa valoración de la prueba, debido a que la acusación estableció que se lo sorprendió en posesión de 17 g de marihuana de manera flagrante; empero, jamás pudieron comprobar que estuvo comercializándola; 3) Sobre la vulneración al principio de continuidad, en el que sostiene que el Tribunal “a quo”, no explicó si concurrieron los elementos del tipo penal y si fueron demostrados de forma objetiva y material; y, 4) La Sentencia en ningún momento llegó a establecer a través de qué medios o elementos de prueba se llegó a la convicción de que su persona hubiera cometido el hecho.

I.1.2. Petitorio

El recurrente concluye solicitando al Tribunal de casación, que previa revisión de los requisitos de forma y fondo, además de los agravios denunciados, deje sin efecto el Auto de Vista impugnado: “…reponiendo la sentencia del Tribunal A-quo, con costas y responsabilidad, conforme dispone el Art. 419 del CPP” (sic).

I.2. Admisión del recurso

Mediante Auto Supremo 720/2014-RA de 12 de diciembre cursante de fs. 161 a 163 vta., se determinó la admisión del presente recurso, para verificar la posible contradicción de la Resolución recurrida con los precedentes invocados.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

Tomando en cuenta los argumentos contenidos en el recurso de casación formulado en la presente causa, de la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente:

II.1. De la acusación.

Por memorial presentado el 27 de abril de 2012 (fs. 5 a 6 vta.), el Ministerio Público acusó formalmente al imputado Luis Alberto Zenteno Figueroa, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, tipificado y sancionado por el art. 48 con relación al 33. m) de la Ley 1008, solicitando la realización de audiencia conclusiva del juicio oral y luego la remisión de la causa al Tribunal de Sentencia para su radicatoria, y en su momento se dicte Sentencia condenatoria declarando al imputado culpable del delito acusado, con imposición de costas y multas.

II.2. De la Sentencia.

Mediante Sentencia 11/2012 de 22 de octubre (fs. 106 a 113 vta.), el Tribunal de Sentencia de Villa Montes del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró al imputado Luis Alberto Zenteno Figueroa, autor y culpable del delito de Tráfico de Sustancias Controladas (art. 48 de la Ley 1008), condenándole a sufrir la pena privativa de libertad de catorce años de presidio, con costas y trescientos días multa a razón de Bs. 2.- por día; disponiendo además la confiscación del celular marca “Nokia”.

Sentencia que llegó a las siguientes conclusiones: i) Que el imputado es autor del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, porque obró con pleno conocimiento, que tener en posesión sustancias controladas está penado por la normativa nacional, siendo encontrado en posesión de 17 gramos de marihuana, además éste confesó que la misma era para su consumo personal; ii) El Tribunal de Sentencia concluyó que no era creíble que esa sustancia era sólo para su consumo, porque considerando su cantidad, fácilmente podía ser comercializada tanto en el interior como en el exterior de la carceleta, donde el control es mínimo. Señaló también que otra sería la situación si se le hubiera encontrado con una cantidad mínima. Finalmente el Tribunal determinó que el encausado al margen de traficar es consumidor.

II.3. De la apelación restringida.

Notificado el imputado con la Sentencia, formuló recurso de apelación restringida y denunció: a) Inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, ya que fue encontrado con una cantidad mínima que era para su consumo, por lo que debió adecuarse su conducta al tipo penal establecido en el art. 49 de la Ley 1008; b) Falta de fundamentación de la Sentencia, indicó que el Tribunal de Sentencia faltó su imparcialidad, porque por un lado dio credibilidad a la declaración del Tte. Jorge Pablo Torrejón, siendo que tiene un marcado interés en su testimonio por ser director de la carceleta, en cambió quitó credibilidad a la declaración de Rubén Vidal Medina, por ser compañero de celda; asimismo, refirió que tampoco se habría valorado correctamente la declaración de Leonel Miranda Vega, quien señaló que las personas que están aisladas, no se acercan a la celda general, sólo salen al baño y regresan a su celda; consiguientemente, a decir del recurrente no habría la posibilidad que trafique sustancias controladas, al estar él en ese día aislado de la celda general de la población; c) Que se atentó al principio de inocencia, al referir que tenía una Sentencia condenatoria en primera instancia, situación que demostraría su deseo de no querer reformarse; d) Además, denunció que la Sentencia se basó en hechos no acreditados, al afirmar que los 17 gramos de marihuana podían ser válidamente comercializados en el interior o exterior de la carceleta, dando por cierto, un hecho que no fue acreditado; y, e) Incoherencia entre la acusación y la Sentencia porque la acusación fiscal señaló que el imputado fue sorprendido en posesión de sustancias controladas; sin embargo, el Tribunal de Sentencia refirió que los 17 gramos pueden ser válidamente comercializados en el interior o exterior de la carceleta, porque su control es mínimo, en cambio a un consumidor se lo encuentra con una cantidad mínima, extremos que no habrían sido señalados en la acusación fiscal.

Concluyó solicitando, que admitido el recurso de apelación restringida, se dicte una nueva Sentencia absolutoria.

II.4. Del Auto de Vista.

El Tribunal de alzada, analizando el recurso de apelación restringida consideró: 1) En cuanto a la denuncia de aplicación errónea de la ley sustantiva, concluyó que era correcto el razonamiento del Tribunal de Sentencia al considerar que el hecho de ser consumidor no lo inhibía a que pueda adecuar su conducta al tipo penal acusado; 2) En cuanto a la falta de debida fundamentación, con respaldo de la Sentencia Constitucional 2026/2010-R de 9 de noviembre, señaló que la Sentencia realizó de manera detallada la valoración de cada una de las pruebas, tanto testificales como documentales, fundamentando las razones porqué otorgó o restó valor probatorio a cada una de ellas; 3) Referente a la defectuosa valoración, el Tribunal de apelación concluyó que la Sentencia condenó al imputado por las conclusiones a las que arribó a partir de la valoración de la prueba que lo incriminan, realizando un razonamiento intelectivo apegado a la lógica, la experiencia y la sana crítica, por lo que no se advierte defectuosa valoración de la prueba; 4) Sobre la vulneración del principio de presunción de inocencia, señaló que la Sentencia condenatoria fue introducida a juicio como un aspecto más, la cual no habría incidido de manera sustancial en la decisión adoptada; 5) Finalmente, en cuanto a la supuesta incongruencia entre la acusación y la Sentencia, señaló que el tipo penal de Tráfico de Sustancias Controladas tiene identidad como una de las conductas típicas el poseer y esa conducta a decir del Tribunal de Sentencia, fue demostrada con la prueba incorporada a juicio y es por esa conducta que se lo condenó, concluyendo que tampoco fue evidente ese agravio.

Con estos argumentos, el Tribunal de alzada declaró sin lugar el recurso interpuesto por el imputado y confirmó la Resolución impugnada.

III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS

Habiendo sido admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los límites establecidos en el Auto Supremo de admisión 720/2014-RA de 12 de diciembre; a cuyo fin, antes de identificar los entendimientos asumidos en los precedentes invocados por el recurrente y efectuar el análisis particular del recurso, resulta menester efectuar una precisión sobre la labor de contraste en el recurso de casación por parte del Tribunal Supremo.

III.1. La labor de contraste en el recurso de casación.

El art. 416 del CPP, instituye que: “El recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores o por la sala penal de la Corte Suprema”, en esa línea el art. 419 del mismo cuerpo legal establece, como formas de resolución de aquel recurso dos supuestos, a saber: “Si existe contradicción la resolución establecerá la doctrina legal aplicable, caso contrario lo declarará infundado y devolverá los antecedentes a la Corte Superior.

Mostrando 39 de 77 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

"De la revisión del memorial de recurso de apelación restringida y del Auto de Vista recurrido, se evidencia que las problemáticas relativas a que la Sentencia se habría basado en prueba no incorporada legalmente a juicio y sobre la vulneración del principio de continuidad, no fueron denunciadas en el recurso de apelación restringida; consiguientemente, el Tribunal de apelación tampoco se pronunció respecto a estos dos puntos, por lo que el recurrente no puede alegar las existencia de falta de fundamentación de temas que nunca fueron de conocimiento del Tribunal de alzada y respecto a los cuales por lógica no se pronunció..."

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Luis Alberto Zenteno Figueroa
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de apelación restringida / Resolución / LegalDerecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de apelación restringida / Resolución / Legal
Tribunal Supremo de Justicia19 de marzo de 2015AS/0190/2015-RRCFuente oficial