Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0190/2016

Tribunal Supremo de Justicia
8 de junio de 2016Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Reclamación (Recalculo de Renta Unica de Vejez)
Sala
Social 1era
Año
2016

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 190

Sucre, 08 de junio de 2016

Expediente : 060/2016-A

Demandante : Mario Ángel García Poppe

Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto

Materia : Reclamación (Recalculo de Renta Unica de Vejez)

Distrito : Chuquisaca

Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 181 a 188, interpuesto por Wilson Lazcano Barrancos y Daniel Abraham Flores Baptista, en representación de Juan Edwin Mercado Claros Director General Ejecutivo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 026/2016 de 21 de enero de fs. 171 a 174, pronunciado por la Sala Social, Administrativa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso de reclamación por Recalculo de la Renta Unica de Vejez contra la entidad recurrente; el Auto de Concedió el recurso de fs. 192; el Auto Supremo Nº 19-A de 10 de marzo de 2016, que Admite el recurso de fs. 198 a 194; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.1 Antecedentes del proceso

I.1.1 Resolución Comisión Nacional de Prestaciones

Que, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto del SENASIR, emitió la Resolución Nº 1421 de 31 de marzo de 2015 (fs.76 a 79), por la que resolvió efectuar un recalculo de la Renta Unica de Vejez, otorgada en favor del asegurado Mario Ángel García Poppe por considerar inconsistencia en los datos que dieron lugar al otorgamiento de su renta, ordenando ademas se proceda a determinar lo indebidamente cobrado y proceder al descuento en el equivalente al 20% mensual de la Renta de Vejez Recalculada, hasta cubrir el monto total de lo adeudado. A consecuencia de ello la Comision Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto dicta la Resolución Nº 2599 de 10 de junio de 2015 (fs.88), otorgando en favor de Mario Ángel García Poppe, Recalculo de Renta Unica de Vejez, con reducción de edad, equivalente al 100% de su promedio salarial en el monto de Bs.2.708.89 (dos mil setecientos ocho 89/100 bolivianos), mas incrementos de ley, que se pagará a partir del mes de abril de 1996.

I.1.2 Recurso de Reclamación y la Resolución de la Comisión de Reclamación

A consecuencia del recurso de reclamación por parte del beneficiario (fs. 118 a 121), la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº 630/15 de 14 de agosto (fs. 143 a 150), resolvió confirmar las Resoluciones Nº 1421 de 31 de marzo de 2015, cursante de fs. 76 a 79, y la Resolución Nº 2599 de 10 de junio, cursante a fs.88, ambas emitidas por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto del SENASIR, por considerar encontrarse conforme a las disposiciones que rigen la materia.

I.1.3 Auto de Vista

Interpuesto el recurso de apelación por Mario Ángel García Poppe (fs. 153 a 154), la Sala Social, Administrativa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto de Vista Nº 026/2015 de 21 de enero, cursante de fs. 171 a 174, REVOCA la Resolución de la Comision de Reclamación Nº 630/15 de 14 de agosto, ordenando se dicte una nueva resolución aplicando los lineamientos contenidos en el Auto de Vista. Sin costas.

I.2 Motivos del recurso de casación en el fondo

El Auto de Vista citado, motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 181 a 188, interpuesto por Wilson Lazcano Barrancos y Daniel Abraham Flores Baptista, en representación de Juan Edwin Mercado Claros Director General Ejecutivo del SENASIR, en base a los siguientes fundamentos:

Denuncian incorrecta aplicación, violación e ignorancia de normas legales, señalando en el Auto de Vista recurrido, al basar su fundamento en lo estipulado por el art. 477 del Reglamento a la Seguridad Social, sin tomar en cuenta que existe norma especifica que regula los tramites de Renta de Vejez con Reduccion de Edad, de ahí que considera, que el Tribunal de apelación no ha cumplido con lo dispuesto por los arts. 48 y 67 de la Constitución Política del Estado.

Señalan que, el Tribunal de apelación no ha observado el Decreto Supremo Nº 27991, que en su art. 9 que dispone que el SENASIR cumplirá con la revision de oficio o por denuncia indebidamente justificada de las calificaciones de rentas y pagos globales concedidos, iniciando la revision con el listado de casos registrados en la base de datos que entregará la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros en el Marco de lo establecido en el presente decreto, norma concordante con lo dispuesto en el art. 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social.

Manifiestan que, el Tribunal de segunda instancia no ha considerado el Decreto Supremo Nº 27066 de 6 de junio de 2003, que en su art. 5 establece la atribución del SENASIR para suspender provisional o definitivamente la renta.

Indican que, el Tribunal de apelación no hace referencia al Decreto Supremo Nº 21637 de 25 de julio de 1997 que regula la administración de los regímenes del Sistema de Seguridad Social.

Refiere que, el Tribunal no menciona el art. 3 del Decreto Ley 924 de 15 de abril.

Señalan, el Tribunal de apelación no cumple con lo dispuesto en el art. 1 de la Resolución Ministerial Nº 1361 de 4 de diciembre de 1997, concordante con el art. 23 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisicion.

Mostrando 27 de 53 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

“…se concluye que el asegurado presentó la documentación requerida en el CITE: SENASIR D.T. 402/2006 de 6 de febrero de 2006, para evitar el Recalculo de la Renta de Vejez, con Reduccion de Edad y Modificación del Promedio Salarial en el Regimen Basico, fundamentalmente bajo el razonamiento que el año de nacimiento fue corregido mediante orden judicial (…)antes de subsumir el accionar sea administrativo o jurisdiccional en ritualismos procesales que no conducen a la correcta aplicación de la justicia, como es que ante la supuesta existencia de duda por las instancias del SENASIR respecto al año de nacimiento del asegurado, se resuelva efectuar Recalculo de la Renta de Vejez y orden de cobro de la indebidamente recibido con el descuento del 20% de su Renta de Vejez, pese que el asegurado presentó en calidad de prueba fotocopia de carnet de identidad, certificado de matrimonio y partida de bautizo que acreditan su nacimiento el 2 de agosto de 1939.…”

Datos del proceso

Demandante
Mario Ángel García Poppe
Demandado
Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Proceso
Reclamación (Recalculo de Renta Unica de Vejez)
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de vejez / Calificación / Recálculo
Tribunal Supremo de Justicia8 de junio de 2016AS/0190/2016Fuente oficial