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TSJ

AS/0190/2017-RA

Tribunal Supremo de Justicia
20 de marzo de 2017PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Homicidio, Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito
Sala
Penal
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 190/2017-RA

Sucre, 20 de marzo de 2017

Expediente : Santa Cruz 11/2017

Parte Acusadora : Ministerio Público

Parte Imputada : Nelson Felipe Nina

Delito : Homicidio, Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito

RESULTANDO

Por memorial presentado el 3 de enero de 2017, cursante de fs. 102 a 111, María Alejandra Amorin Caballero, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 73 de 18 de noviembre de 2016 de fs. 87 a 89, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente contra Nelson Felipe Nina, por la presunta comisión del delito de Homicidio, Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, previsto y sancionado por el art. 261 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 54/2016 de 29 de enero (fs. 28 vta. a 31), mediante Procedimiento Abreviado la Juez Décimo Tercero de Instrucción del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Nelson Felipe Nina, autor y culpable de la comisión del delito de Homicidio, Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, previsto y sancionado por el art. 261 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión, con costas a calificarse en ejecución de sentencia.

b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular María Alejandra Amorin Caballero formuló recurso de apelación restringida (fs. 62 a 66 vta.), que fue resuelto por Auto de Vista 73 de 18 de noviembre de 2016, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado.

c) Por diligencia de 30 de noviembre de 2016 (fs. 93), fue notificada la recurrente con el referido Auto de Vista; y, el 3 de enero del 2017 interpuso el recurso de casación que es sujeto al presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

La recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido, vulnera el debido proceso, en sus vertientes de derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva establecida en el art. 115.I de la Constitución Política del Estado (CPE), por no tomar en cuenta los arts. 11, 76, 79, 373 III), 160, 161, 162 y 164 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y confirmar la Sentencia emitida en virtud al Procedimiento Abreviado, sin considerar que se tramitó sin habérsele notificado en su condición de víctima, provocando que no esté presente en la audiencia donde se desarrolló el Procedimiento Abreviado; lo cual a su criterio la dejó en un estado de indefensión, por no haber podido oponerse a la aplicación del referido mecanismo procesal, con la finalidad de que la causa vaya a un Juicio Oral, Público y Contradictorio, conforme lo estipulado por el art. 373 párrafo tercero del CPP. Por otro lado, señala que la conclusión a la que arribó el Auto de Vista recurrido, en sentido que su persona hubiera causado indefensión por no haber señalado domicilio real o procesal, es impertinente, resultando dicha afirmación un defecto absoluto, porque la indefensión sólo puede ser causada por la parte acusada y no por la víctima, no siendo tampoco evidente la conclusión que hubiera demostrado su desinterés, porque si bien no se presentó a la audiencia donde se desarrolló el Procedimiento Abreviado, el Tribunal de alzada no consideró que el hecho trágico ocurrió el 28 de enero de 2016 y el funeral se realizó el 29 del mismo mes –al día siguiente-; es decir, el mismo día que se hubiera realizado la audiencia, situación que lógicamente imposibilitó su participación en dicho acto procesal, más aún al no tener conocimiento de la indicada audiencia, justamente por no haber sido notificada; al efecto cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 118/2015-RRC, 192/2013 de 11 de julio y 384/2014 -Sala Liquidadora.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia, desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Nelson Felipe Nina
Proceso
Homicidio, Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia20 de marzo de 2017AS/0190/2017-RAFuente oficial