Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 190
Sucre, 7 de mayo de 2018
Expediente: 211/2017
Demandante: Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta Pio X Ltda., Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta Inca Huasi Ltda., Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta Quillacollo Ltda., Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta San Antonio CACSA Ltda., Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta San Joaquín Ltda., Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta San José de Punata Ltda. y Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta San Mateo S.R.L.
Demandado: Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social (MTEPS) y Autoridad de Fiscalización y Control de Cooperativas (AFCOOP)
Proceso: Contencioso Administrativo
Magistrada Tramitador: María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: La solicitud de promover acción de inconstitucionalidad concreta de las Cooperativas de Ahorro y Crédito Abiertas Pio X Ltda., Inca Huasi Ltda., Quillacollo Ltda., San Antonio CACSA Ltda., San Joaquín Ltda., San José de Punata Ltda. y San Mateo SRL., contra el Decreto Supremo (DS) 2762 de 11 de mayo de 2016, que determina la existencia de la Resolución Administrativa Regulatoria de la Autoridad de Fiscalización y Control de Cooperativas 002/2016 de 8 de julio, por incluir a las Cooperativas de Ahorro y Crédito Abiertas, al pago de la Tasa de Regulación, traslado por providencia de fs. 403 al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social (MTEPS) y a la Autoridad de Fiscalización y Control de Cooperativas (AFCOOP) ahora demandados, que no fue respondido dentro del plazo previsto por el art. 80 del Código Procesal Constitucional (CPCo), los antecedentes procesales, y;
CONSIDERANDO I: Las Cooperativas de Ahorro y Crédito Abiertas citadas precedentemente, representadas por Javier Kiyoshi Chisaka Montan, por escrito de fs. 389 a 402, solicitan a éste Tribunal promover acción de inconstitucionalidad concreta contra el DS 2762 de 11 de mayo de 2016, por supuestamente contravenir los arts. 158.I.23, 296.I.19, 323.II y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE), con los siguientes argumentos:
1. El Decreto Supremo expone a las Cooperativas de Ahorro y Crédito Abiertas –más concretamente a sus asociados–, al cobro indebido y adicional de un monto determinado sin contraprestación de un servicio financiero; y a una regulación personal contraria a todo principio constitucional, no sujeta a la regulación de la AFCOOP, labor privativa y exclusivamente ejercida por otro órgano estatal competente como es la Autoridad de Fiscalización del Sistema Financiero (ASFI).
2. Expone a las Entidades Cooperativas a sanciones pecuniarias, cuya atribución compete exclusiva y privativamente a la ASFI, interfiriendo y perjudicando propiamente su funcionamiento de forma directa, conforme a las disposiciones constitucionales que regulan su configuración (arts. 330, 331 y 332 de la CPE).
3. Exige el pago de Tasa de Regulación, cuando las Cooperativas de Ahorro y Crédito Abiertas, ya cumplen con dicha situación a favor de la ASFI, entidad que las regula, de conformidad con las disposiciones constitucionales que regulan su configuración (arts. 330, 331 y 332 de la CPE).
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