Volver a jurisprudencia
TSJReiteradora

AS/0190/2019

Tribunal Supremo de Justicia
22 de abril de 2019Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado

Los actores ante la decisión asumida en Sentencia, mediante la notificación efectuada el 22 de agosto de 2018, conforme se constata en la diligencia de fs. 267, no interpusieron recurso de apelación contra la Sentencia, ni se adhirieron al recurso interpuesto por la ONG demandada, pese a haber sido ...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/BENEFICIOS SOCIALES
Sala
Social 1era
Año
2019

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 190

Sucre, 22 de abril de 2019

Expediente : 84/2018

Demandantes : Jhanet Gorena Barrios y otros

Demandados : La ONG “AVIDA Caminando Juntos Khusqan Purispa”

Proceso : Pago de beneficios sociales y derechos laborales

Distrito : Chuquisaca

Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación en el fondo, de fs. 318 a 320, interpuesto por la ONG “AVIDA Caminando Juntos Khusqan Purispa”, a través de Roberto Quispe Puma; a su turno, el recurso de casación, de fs. 323 a 333, formulado por Jahnet Gorena Barrios, Mildrid Danitza Barriga Céspedes, Maribel Martínez Rodríguez y Enrique Edgar Guillén Pérez, representados por Edwin Tárraga Gutiérrez y Humberto Cueto; ambos recursos contra el Auto de Vista N° 35/2018 de 17 de enero, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, de fs. 312 a 314; dentro de proceso de pago de beneficios sociales y derechos laborales interpuesto por Jhanet Gorena Barrios, Mildrid Danitza Barriga Céspedes, Maribel Martínez Rodríguez y Enrique Edgar Guillén Pérez, contra la ONG “AVIDA Caminando Juntos Khusqan Purispa”; el memorial de respuesta a uno de los recursos, de fs. 336 a 337; el Auto Nº 112/2018 de 27 de febrero, que concedió ambos recursos (fs. 338); el Auto de 6 de marzo de 2018 (fs. 345), por el cual se declaran admisibles los recursos de casación interpuestos; los antecedentes procesales; y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

Planteada la demanda social de pago de beneficios sociales y derechos laborales por Jhanet Gorena Barrios y otros, representados por Edwin Tárraga Gutiérrez y Humberto Cueto, y tramitado el proceso, la Juez Tercera del Trabajo, Seguridad Social, Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria de la ciudad Sucre, pronunció la Sentencia Nº 81/2016 de 20 de julio, de fs. 257 a 266, declarando probada en parte la excepción perentoria de pago, respecto a Maribel Martínez Rodríguez y probada en su integridad respecto a Enrique Edgar Guillén Pérez.

Declarando probada en parte la demanda interpuesta, con relación a Jhanet Gorena Barrios, Mildrid Danitza Barriga Céspedes y Maribel Martínez Rodríguez; disponiendo que la ONG demandada, cancele a favor de Jahnet Gorena Barrios, Bs4.741,66; de Mildrid Danitza Barriga Céspedes, Bs5.305,76; y, de Maribel Martínez Rodríguez, Bs12.868,04; por concepto de beneficios sociales y derechos laborales detallados en dicha Sentencia. Liquidación que en ejecución de fallos debe estar sujeta a la multa prevista en el art. 9 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.

Auto de Vista.

En conocimiento de la Sentencia, Roberto Quispe Puma en representación de la ONG “AVIDA Caminando Juntos Khusqan Purispa”, formuló recurso de apelación, de fs. 270 a 273; que fue resuelto por el Auto de Vista N° 35/2018 de 17 de enero, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, de fs. 312 a 314; confirmando el Auto Nº 552 de 25 de noviembre de 2015, con relación a la apelación en efecto diferido; y, confirmando la Sentencia emitida en primera instancia.

II. ARGUMENTOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN:

Recurso de casación de la ONG demandada.

En conocimiento del Auto de Vista, la ONG “AVIDA Caminando Juntos Khusqan Purispa” a través de Roberto Quispe Puma, formula recurso de casación, de fs. 318 a 320, señalando lo siguiente:

Existe error de derecho en la apreciación de las pruebas y una indebida aplicación del Art. 11 de la Ley General del Trabajo (LGT), porque conforme la documental (no se señala cual, ni las fojas) no existe un aparente cambio de patrono, tampoco se modificó la razón social de fundación OSAID a AVIDA, como erróneamente se sostiene por los de instancia, al contrario la fundación AVIDA, es una institución diferente y con patrimonio propio a la de la fundación OASID, resultando ilegal obligar a pagar beneficios sociales a “AVIDA Caminando Juntos Khusqan Purispa”, por los servicios prestados en OSAID, correspondiendo solo cancelar beneficios a Jhanet Gorena Barrios, por el tiempo trabajado en AVIDA, y no a los demás codemandantes, que trabajaron solo para OSAID.

Petitorio.

Solicita se case en parte el Auto de Vista recurrido, y pronunciándose sobre el fondo se declare probada en parte la demanda, respecto de Jhanet Gorena Barrios, disponiendo se cancele pago de beneficios solo por 7 meses y cinco días, y se declare improbada respecto de Mildrid Danitza Barriga Céspedes y Maribel Martínez Rodríguez.

Mostrando 23 de 45 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

CONTROVERSIA ENTRE LAS PARTES/ Al no haber efectuado reclamos a través del recurso de apelación, el o la recurrente pierde el derecho de impugnarlo en casación.

Datos del proceso

Demandante
s : Jhanet Gorena Barrios y otros
Demandado
s : La ONG “AVIDA Caminando Juntos Khusqan Purispa”
Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/BENEFICIOS SOCIALES
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Art. 272-II del Código Procesal Civil

Tribunal Supremo de Justicia22 de abril de 2019AS/0190/2019Fuente oficial