Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 190/2022
Fecha: 21 de marzo de 2022
Expediente: CH-6-22-S.
Partes: Gabriela Lily Vacaflor Pacheco c/ Oscar Edgar Amatller Camacho.
Proceso: Determinación de bienes gananciales seguido de división y partición.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 287 a 290 vta., interpuesto por Oscar Edgar Amatller Camacho contra el Auto de Vista SFNA N° 318/2021 de 02 de diciembre, de fs. 282 a 284, pronunciado por la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso de determinación de bienes gananciales seguido de división y partición, interpuesto por Gabriela Lily Vacaflor Pacheco contra el recurrente, la contestación de 294 a 297 vta., el Auto de concesión de 02 de febrero de 2022, visible a fs. 298, el Auto Supremo de Admisión N° 91/2022-RA, de 11 de febrero de fs. 304 a 305 vta., todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda que cursa de fs. 22 a 26 vta., subsanada de fs. 41 a 42 vta., Gabriela Lily Vacaflor Pacheco, inició proceso ordinario de determinación de bienes gananciales seguido de división y partición contra Oscar Edgar Amatller Camacho, quien una vez citado según escrito de fs. 81 a 85, contestó de la forma contenida en el precitado memorial; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 77/2021 de 17 de mayo, cursante de fs. 230 a 235, en la que la Juez Público de Familia 2° de la ciudad de Sucre declaró PROBADA parcialmente la demanda de fs. 22 a 26 vta., subsanada de fs. 41 a 42 vta. de obrados, sobre determinación de bienes de gananciales seguido de división y partición.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Oscar Edgar Amatller Camacho, mediante memorial de fs. 260 a 263 vta., originó que la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista SFNA N° 318/2021 de 02 de diciembre, cursante de fs. 282 a 284, CONFIRMANDO totalmente la resolución impugnada, determinación asumida en función de los siguientes fundamentos:
Se acreditó por prueba documental a fs. 32, que el demandado Oscar Edgar Amatller Camacho adquirió la copropiedad de uno de los bienes inmuebles objeto de litigio, ubicado en alto Tucsupaya, en la gestión 2015, es decir, dentro de la vigencia del matrimonio de los señores Amatller/Vacaflor, ya que el divorcio se produjo en la gestión 2017, constituyéndose este en un bien común por sustitución.
El demandado no ha desvirtuado con ningún medio probatorio que el dinero entregado para la compra del referido departamento proviene de su progenitora, es decir, no existe prueba alguna a efecto de considerar que dicho bien inmueble sea un bien propio.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Oscar Edgar Amatller Camacho, por memorial de fs. 287 a 290 vta., medio impugnatorio que es objeto de análisis.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, interpuesto por Oscar Edgar Amatller Camacho, se observa que este contiene los siguientes reclamos:
En la forma.
1. En el recurso de apelación planteado, se alegó como vulneraciones la mala valoración probatoria de los hechos acreditados de la demanda relacionado con el matrimonio del recurrente y la demandante, pues si bien se divorciaron en la gestión 2017, se tuvo una ruptura de hecho antes del 2013, situación demostrada que se hallaba debidamente probada mediante las fotocopias legalizadas que contiene la declaración de esta separación de hecho, pretendiendo la actora alegremente y con el único afán de beneficiarse ilegítima e ilegalmente con un bien inmueble que no pertenece a la comunidad de gananciales, aspecto que fue expuesto en su recurso de apelación el cual no fue analizado por el Auto de Vista, vulnerándose el debido proceso contemplado en nuestra Constitución Política del Estado.
2. La apelación contiene 3 puntos de agravios, siendo el segundo, la incongruencia externa de la Sentencia de primera instancia, pues se debe privilegiar la verdad fáctica resultante de los elementos objetivos de la prueba, lo cual no fue realizado, ya que hay varios elementos probatorios que demuestran la realidad de la separación de hecho desde la gestión 2013, por lo que la Sentencia no ha cumplido con estos mandatos que buscan la materialización del valor justicia por medio de la verdad material, siendo incongruente externamente con la Constitución Política del Estado, lo cual se reclamó en apelación de forma puntual, aspecto que no fue respondido por el Auto de Vista impugnado.
3. En el recurso de apelación, también se hizo notar que la resolución de primera instancia va en contra de las líneas jurisprudenciales, pues la comunidad de gananciales, no siempre concluye de forma legal, sino también de hecho, como sucedió en la gestión 2013, lo cual es evidente pues la actora a momento de responder la demanda “de divorcio”, lo confesó espontáneamente ante el Juez, situaciones de parejas que resultan muy comunes en nuestra sociedad, aspectos con los cuales se privilegia la verdad material y la realidad de los hechos.
4. En el presente caso existe prueba fehaciente relacionado con la separación de hecho del exmatrimonio Vacaflor/Amatller, siendo esta mucho antes de la formalización del divorcio, tales como las testificales de sus hijas y la testigo de descargo, obviándose de consideración los mandatos contendidos en los precedentes en vigor, en la Resolución de primera instancia, habiendo de forma expresa reclamado estos aspectos en el punto tres del recurso de apelación, abriéndose la competencia para la revisión de este punto por las autoridades de segunda instancia, lo cual no fue considerado para su pronunciamiento, de lo que se tiene una falta de fundamentación en el Auto de Vista, resultando una resolución arbitraria.
En el fondo
1. Conforme a la prueba que cursa en el expediente, se tiene demostrado la separación de hecho de las partes intervinientes desde la gestión 2013, pruebas en las cuales la propia actora confiesa tales extremos, ante otra autoridad judicial, por lo que este bien proviene de los recursos de la madre del recurrente.
Argumentos con los cuales solicitó se emita resolución casando el Auto de Vista, declarando probada parcialmente la demanda, manteniendo como ganancial únicamente la motocicleta.
De la respuesta al recurso de casación.
Corrido en traslado el precitado recurso, es respondido por la parte adversa mediante escrito de fs. 294 a 297 vta., refiriendo que:
1. Los Vocales del TDJ sí consideraron y se pronunciaron sobre la acusación de mala valoración de la prueba, incongruencia externa de la resolución e inobservancia de la jurisprudencia aplicable al caso, realizando una valoración correcta de la prueba documental pre constituida y la prueba adjunta al expediente principal, dando cumplimiento a lo establecido en el art. 328 de la Ley N° 603, ya que de acuerdo a la prueba documental y testifical recepcionada en el presente proceso, se ha demostrado fehacientemente lo afirmado en su demanda, por lo que no corresponde acoger este extremo, declarándolo infundado.
2. Refirió que a partir de la comprobación de la unión conyugal vía matrimonio, se constituyen los bienes comunes, en consecuencia, de ello el demandado al no demostrar por ningún medio de prueba, que el departamento con una superficie de 95,12 m2 sea de propiedad de su señora madre, corresponde la viabilidad de la demanda.
Argumentos con los cuales solicitó se declare infundado el recurso de casación interpuesto por Oscar Edgar Amatller Camacho.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
Mostrando 34 de 67 parrafos.