Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 190/2022
FECHA: Sucre, 29 de noviembre de 2022
EXP. N°: 35/2022-HS
PROCESO: Homologación de Sentencia
PARTES: Claudia Mabel Arce Marcovecchio/Dirección Municipal del Adulto Mayor-GAM Sucre
MAGISTRADO TRAMITADOR: José Antonio Revilla Martínez
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Homologación de Sentencia dictada en el extranjero de fs. 14, aclarada a fs. 18, presentada por Claudia Mabel Arce Marcovecchio; la Sentencia pronunciada por el Juzgado Letrado de 2° Turno ciudad de La Costa República Oriental del Uruguay; el Testimonio de partida de Estado Civil (nacimiento) de la hija Claudia Mabel Arce Marcovecchio; el Auto de admisión de 7 de septiembre de 2021 de fs. 19, la citación del demandado Edwin Epifanio Flores Ticona, a través de la Provisión Citatoria de 8 de septiembre de 2021, de fs. 22 a 25, la contestación del demandado a fs. 27, el pronunciamiento de la Dirección Municipal del Adulto Mayor del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, los antecedentes procesales de la demanda y;
CONSIDERANDO I: Claudia Mabel Arce Marcovecchio, mediante memorial de fs. 14, aclarada a fs. 18, solicitó la homologación de la Sentencia N° 6069/2018 de 18 de diciembre de fs. 2, emitida por el Juzgado Letrado de 2° Turno Ciudad de la Costa de la República Oriental del Uruguay, dentro del trámite de declaratoria de incapacidad de Laura Mabel Marcovecchio Rojo y designación de curador.
Admitida la demanda por Auto de 29 de junio de 2022 a fs. 19, se notificó a la Dirección Municipal del Adulto Mayor del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, mediante diligencia de 18 de julio de 2022 de fs. 21; habiéndose apersonado, contestado y sin oposición a la solicitud de homologación de Sentencia, solicitó que a tiempo de emitir Resolución, se ordene al curador remitir mensualmente copias de los recibos de transferencias realizadas al Centro de Acogida “La Bonne Vie”, a fin de verificar el fiel cumplimiento y correcta administración del patrimonio de la adulta mayor Laura Mabel Marcovecchio Rojo sea, en aplicación de la Ley N° 369.
CONSIDERANDO II: La normativa nacional con relación a la Ejecución de Sentencias Dictadas en el Extranjero en el art. 502 del Código Procesal Civil (CPC-2013), en cuanto a sus efectos refiere; “Las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero tendrán en el Estado Plurinacional de Bolivia, efectos imperativos, probatorios y fuerza ejecutoria, con arreglo a lo que establezcan los tratados o convenios existentes y las disposiciones del presente Capítulo”, para su reconocimiento y ejecución el art. 503-I del CPC-2013, dice; “Las sentencias extranjeras, para su ejecución y cumplimiento, deberán ser reconocidas y ejecutadas en el Estado Plurinacional, si correspondiere, sin que proceda la revisión del objeto sobre el cual hubieren recaído”, para su cumplimiento de la revisión de los antecedentes de la demanda, se tiene:
Que, la documentación acompañada por la solicitante de fs. 1 a 13, en originales y fotocopias, consistente en: Informe Pericial Técnico Forense sobre el estado de Laura Mabel Marcovecchio Rojo, el Testimonio de Partida de Estado Civil (nacimiento) de la hija Claudia Mabel Arce Marcovecchio, cédula de identidad de extranjero y la Sentencia N° 6069/2018 de 18 de diciembre de 2018, emitida por el Juzgado Letrado de 2° Turno de la ciudad de la Costa República Oriental del Uruguay que, declaró la incapacidad de Laura Mabel Marcovecchio Rojo y se designó como curador a su hija Claudia Mabel Arce Marcovecchio, gozando calidad de cosa juzgada, debidamente apostillado, que por Ley N° 967 de 2 de agosto de 2017 Bolivia ratificó el Convenio suprimiendo la exigencia de legalización de los documentos Públicos extranjeros” (Convención de la Haya sobre la Apostilla) adoptado el 5 de octubre de 1961 en La Haya, los cuales merecen la fe probatoria que les asigna los arts. 1296 y 1311 del Código Civil (CC), acreditan lo siguiente:
Se declara el estado de Incapacidad a Laura Mabel Marcovecchio Rojo;
Se designa CURADOR a Claudia Mabel Arce Marcovecchio.
Del análisis efectuado consta que la mencionada Sentencia de declaratoria de Incapacidad y designación de Curador fue dictada en mérito a un proceso seguido ante el Juzgado Letrado de 2° turno de la Ciudad de la Costa de la República Oriental del Uruguay bajo el expediente caratulado “MARCOVECCHIO ROJO, LAURA MABEL. INCAPACIDAD. IUE: 533-287/2015” y que se encuentra firme (ejecutoriada) y reúne los requisitos para su validez; por lo tanto, no se encuentran disposiciones contrarias a las normas de orden público de nuestro Estado, tal cual prevé la Ley N° 369 de 1 de mayo de 2013, de Las Personas Adultas Mayores, como también reúne los requisitos de autenticidad exigidas por las Leyes bolivianas, adecuándose a lo determinado en el art. 505 del CPC-2013.
En consecuencia, es procedente el petitorio al estar cumplidos los requisitos establecidos para el efecto en el art. 507 del CPC-2013.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad reconocida por el núm. 8) del art. 38 de la Ley del Órgano Judicial y el art. 507 del CPC-2013, HOMOLOGA la Sentencia N° 6069/2018 de 18 de diciembre, emitida por el Juzgado Letrado de 2° Turno de la ciudad de la Costa, República Oriental del Uruguay, que declaró la incapacidad de Laura Mabel Marcovecchio Rojo y se designó como curador a su hija Claudia Mabel Arce Marcovecchio, disponiéndose su cumplimiento, por ante el Juez Público de Familia de Turno de la ciudad de Cochabamba, quien dispondrá lo que en derecho corresponda respecto de la ejecución de dicha Sentencia, estando facultada para emitir todas las determinaciones que correspondan respecto de la posesión, ejercicio del cargo de curador y todas las emergencias para la administración y disposición de los bienes de la declarada interdicta, previo cumplimiento de las formalidades legales para dicho efecto.
Respecto a la solicitud de la Dirección del Adulto Mayor, se dispone que el Juez Comisionado, sea quien determine si corresponde o no remitir lo solicitado, determinando también las modalidades de informe de actividades encomendadas, que deberán remitirse a dicha oficina de la ciudad donde se ejerza el cargo de curador.
Al efecto por Secretaría, devuélvase antecedentes y archívese.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Ricardo Torres Echalar
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