Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PLENA
AUTO SUPREMO Nº190/2023
Sucre, 7 de noviembre de 2023
Expediente: 13/2023-RECAS
Materia: Contenciosa
Resolución impugnada: Sentencia N° 198 de 29 de septiembre de 2022
Demandante: Javier Raúl Pórrez Carpio
Demandado: Ministerio de Planificación de Desarrollo
Magistrado Relator: Dr. Olvis Eguez Oliva.
VISTOS: El recurso de casación cursante a fs. 293 y vta., interpuesto por Javier Raúl Pórrez Carpio, contra la Sentencia N° 198 de 29 de septiembre de 2022, de fs. 281 a 291 vta., emitida por la Sala Contenciosa, Administrativa, Contenciosa, Social Administrativa Primera de este máximo Tribunal Supremo de Justicia, dentro del proceso Contencioso de cumplimiento de Contrato de Prestación de Servicios de Consultoría Individual en Línea MPD/DGAJ/CL N° 048/2019 de fs. 203 a 208 interpuesta por el recurrente contra el Ministerio de Planificación de Desarrollo, el Auto de 17 de abril de 2023, por el que se concedió el recurso (fs. 304), el Auto Supremo N° 99/2023 de 02 de agosto, que admitió el recurso de casación interpuesto, los antecedentes del proceso y,
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia:
Que, tramitado el proceso contencioso, Sala Contenciosa, Administrativa, Contenciosa, Social Administrativa Primera de este Tribunal Supremo de Justicia, emitió la Sentencia N° 198 de 29 de septiembre de 2022 (fs. 281 a 291 vta.), declarando improbada la demanda contenciosa de fs. 203 a 208, interpuesta por Javier Raúl Pórrez Carpio. Sin costas.
II.- DEL RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO:
Contra la referida Sentencia, Javier Raúl Pórrez Carpio, interpuso recurso de casación, conforme los fundamentos del escrito cursante a fs. 293 y vta., recurso que no fue respondido por el Ministerio demandado tal como lo afirma el Informe Secretaría SCCASyA 1ra N° 8/2023 de 15 de febrero cursante a fs. 296 de obrados, por lo que, luego de su remisión ante esta Sala Plena, mediante Auto Supremo Nº 99/2023, de 02 de agosto de 2023 (fs. 308 a 309 vta.), se declaró admisible; por consiguiente, dicho recurso se pasa a considerar y resolver:
Argumentos admitidos del recurso de casación:
1) Dentro de los hechos probados, demostró con base en los documentos presentados, que el impedimento para ejecutar a cabalidad el contrato es ajeno a su voluntad. Por ende, la resolución unilateral del contrato carece de fundamento técnico y jurídico, ya que se sustentó en un informe técnico emitido por un funcionario a quien denunció por acoso y discriminación.
2) Alegó vulneración del derecho al trabajo, pues a través de la citada documentación, no sólo demostró que le correspondía continuar con la ejecución del contrato de consultoría, sino que forzaron la resolución a través de presiones.
3) Concluyó que no se apreció y valoró la prueba documental presentada, limitándose a aceptarlas y no generar controversia, cuando fueron tramitadas por la vía administrativa válida (las negrillas son añadidas).
Petitorio:
Finalizó solicitando se case la Sentencia N° 198/2022 de 29 de septiembre y se declare probada la demanda contenciosa interpuesta.
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación cursante a fs. 293 y vta., para su Resolución corresponde realizar las siguientes consideraciones:
Doctrina aplicable al caso:
El art. 108 de la Constitución Política del Estado (CPE) impone a todas las bolivianas y bolivianos, el deber de “Conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”, precepto constitucional que hace referencia al principio de legalidad consagrado en el art. 180 de la CPE, en cuanto hace a la Jurisdicción Ordinaria; consiguientemente, toda autoridad jurisdiccional que deba emitir una resolución definitiva dentro un caso concreto, debe dar cumplimiento a dicho principio -que es parte del debido proceso- que fue definido por la Ley Nº 025 a través del art. 30.6) en los siguientes términos: “LEGALIDAD. Con sujeción a la Constitución Política del Estado, constituye el hecho de que el administrador de justicia, esté sometido a la ley de su jurisdicción y no a la voluntad de las partes”.
De acuerdo al citado principio y considerando que el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, concedido para invalidar una Sentencia o Auto Definitivo en los casos expresamente señalados por Ley; es que en el caso de autos se encuentra amparada, por el art. 5.I.2) de la Ley N° 620 de 31 de diciembre de 2014, “Ley Transitoria para la Tramitación de los procesos Contencioso y Contencioso Administrativo”.
En ese sentido, resulta necesario mencionar a los autores: Gonzalo Castellanos Trigo y Hermes Flores Egüez, que en su obra “Proceso Contencioso, Proceso Contencioso Administrativo en Bolivia, Ley N° 620 de 29 de diciembre de 2014”, pág. 96 a 97, señalan:
Generalidades sobre el recurso de casación.
“El recurso de casación es un recurso extraordinario, porque no cabe, sino contra determinadas resoluciones y por motivos preestablecidos por la ley; y no constituye una tercera instancia ni una segunda apelación y se la considera como una demanda nueva de puro derecho y sujeta al cumplimiento de requisitos específicos que determinan la ley.
(…) Dada su naturaleza jurídica, así como sus raíces históricas, la casación no es una instancia adicional del proceso, sino un recurso extraordinario que tiene por objeto el enjuiciamiento de la sentencia, y no del caso concreto que le dio origen; de ahí que, tanto la doctrina cuanto la legislación, le reconocen un carácter excepcional o extraordinario a este recurso, toda vez que, en primer lugar, no procede contra toda sentencia sino sólo contra aquellas que el legislador expresamente señala en la Ley procesal; y, en segundo lugar, porque su fin principal es la unificación de la jurisprudencia nacional y no propiamente la composición del litigio.
Recurso de casación en el fondo. -
El recurso de casación está instituido para proteger dos finalidades esenciales en el proceso contencioso y contencioso administrativo: la defensa del Derecho objetivo y la unificación de la jurisprudencia.
“La primera finalidad, es la correcta aplicación de la ley en los fallos judiciales de todo el país; con ello se busca el imperio de la seguridad jurídica la igualdad de los ciudadanos ante la ley y la defensa de la supremacía del órgano legislativo”.
La segunda finalidad es unificar la jurisprudencia, con el objeto de una interpretación común de la norma jurídica común en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia; para ello se requiere un único órgano nacional de casación que se constituye en este momento el Tribunal Supremo de Justicia” (sic); por consiguiente, el recurso de casación, nace para el control de las infracciones que las sentencias puedan cometer en la aplicación del Derecho en el proceso contencioso y contencioso administrativo y para que el mismo sea uniforme en su interpretación judicial y debe fundarse en la existencia de una infracción o errónea aplicación de la norma de derecho que sea gravitante en la Resolución de fondo.
Asimismo, respecto al recurso de casación en el fondo, cabe señalar que: “…la casación se da como último recurso y nace para el control de las infracciones que las sentencias puedan cometer en la aplicación de derecho, cuando exista una infracción o aplicación errónea de normas de derecho” (sic); por lo que, en casación sólo son juzgables, las cuestiones de derecho y no las de hecho, porque esta última corresponde exclusivamente al Juez de primera instancia; por consiguiente, en casación solo se discute el derecho, jamás se valora los hechos que son incensurables en casación.
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