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TSJ

AS/0190/2026

Tribunal Supremo de Justicia
17 de julio de 2026Sala PlenaMag. Fanny Coaquira Rodriguez
Proceso
Homologación de Sentencia de Divorcio Dictada en el Exranjero
Sala
Sala Plena
Año
2026

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Texto del fallo

A (ZA SALA PLENA TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

AUTO SUPREMO N 190/2026

EXPEDIENTE N :77/2025

PROCESO :Homologación de Sentencia

PARTES :Denise Ivanca de La Barra Zegarra contra

Rubén Luis Aguilar Orellana

MAGISTRADA TRAMITADORA :Fanny Coaquira Rodríguez.

FECHA :17 de julio de 2026 VISTOS EN SALA PLENA. La solicitud de Homologación de Sentencia presentada por Denisse Ivanca de La Barra Zegarra a través de su representante legal Cirley Yvanca Zegarra Ponce y escrito de subsanación (fs. 27 a 29 y 39), de la Sentencia 227/2025 de 17 de febrero y su traducción, pronunciada por en el extranjero por el Tribunal Ordinario de Bérgamo de la República Italiana (fs. 1 a 16); la providencia de admisión de 28 de enero de 2026 (fs. 40), el apersonamiento y memorial de contestación (fs. 99 y vta.), el pronunciamiento de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre (fs. 108 a 109) y los antecedentes procesales de la solicitud.

CONSIDERANDO 1: ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE SENTENCIA.

Denisse Ivanca de La Barra Zegarra a través de su representante legal Cirley Yvanca Zegarra Ponce, alega que el 12 de julio de 2008, contrajo matrimonio civil con Rubén Luis Aguilar Orellana registrado ante Oficial de Registro Civil OF COL 16, en el Libro 18, Partida 96, Folio 96, en el Departamento de Cochabamba, Provincia Cercado, Localidad Cochabamba. Habiendo procreado a dos hijos, quienes a la fecha son menores de edad, que luego de residir varios años en Italia, tomaron la decisión de divorciarse, dando fin al vínculo matrimonial por la imposibilidad de continuar con el proyecto de vida común, en consecuencia, se obtiene la Sentencia 227/2025 de 17 de febrero, pronunciada por en el extranjero por el Tribunal Ordinario de Bérgamo de la República Italiana, en el marco del procedimiento civil de primera instancia caratulado como N.R.G.2096/2024, promovida por la solicitante contra Rubén Luis Aguilar Orellana.

A la solicitud de Homologación de Resolución Final de divorcio, se adjunta la siguiente documentación:

e Sentencia 227/2025 de 17 de febrero, su traducción, pronunciada por en el extranjero por el Tribunal Ordinario de Bérgamo de la República Italiana y apostilla (fs. 1 a 19).

e Certificado de Matrimonio correspondiente a Denisse lvanca de La Barra Zegarra y Rubén Luis Aguilar Orellana de 12 de julio de 2008, registrado ante Oficial de Registro Civil OF COL 16, en el Libro 18, Partida 96, Folio 96, en el

Departamento de Cochabamba, Provincia Cercado, Localidad Cochabamba (fs.

24).

Certificado de Nacimiento N 141517 (fs. 36).

e Certificado de Nacimiento N 141518 (fs. 37).

CONSIDERANDO II: MARCO LEGAL DE LA HOMOLOGACIÓN DE SENTENCIA.

El Código Procesal Civil (CPC) respecto a la ejecución de las Sentencias dictas en el extranjero dispone lo siguiente: Art. 502. (Efectos). Las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero tendrán en el Estado Plurinacional de Bolivia, efectos imperativos, probatorios y fuerza ejecutoria, con arreglo a lo que establezcan los tratados 0 convenios existentes y las disposiciones del presente Capítulo.

Art. 503. (Reconocimiento y ejecución).

l. Las sentencias extranjeras, para su ejecución y cumplimiento, deberán ser reconocidas y ejecutadas en el Estado Plurinacional, si correspondiere, sin que proceda la revisión del objeto sobre el cual hubieren recaído.

Il. El reconocimiento es el acto o sucesión de actos procesales que tiene por objeto establecer si la sentencia extranjera reúne los requisitos indispensables de fondo y forma señalados en el presente Capítulo.

Ill. La ejecución es el acto o sucesión de actos procesales que tiene por objeto el cumplimiento de las sentencias dictadas en el extranjero.

Art. 504. (Principio de reciprocidad).

1. Sino existiere tratado o convenio internacional suscrito con el país donde se dictó la sentencia cuya ejecución y cumplimiento se pretende, en vía de reciprocidad, se dará a ella la misma fuerza que se reconoce a las sentencias pronunciadas en el Estado Plurinacional de Bolivia.

IL. Sila sentencia hubiere sido dictada en un país donde no se ejecuten los fallos de autoridades judiciales bolivianas, tampoco podrá serlo en el Estado Plurinacional.

Art. 505. (Requisitos de validez).

Il. Las sentencias extranjeras tendrán eficacia en el Estado Plurinacional, siempre que:

1. Se cumplan las formalidades extrínsecas para ser consideradas auténticas en el país de origen.

2. La sentencia y documentación anexa se encuentren debidamente

legalizadas conforme a la legislación boliviana, excepto que ella fuere

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Datos del proceso

Demandante
Denisse Ivanca De la Barra Zegarra
Demandado
Ruben Luis Aguilar Orellana
Proceso
Homologación de Sentencia de Divorcio Dictada en el Exranjero
Magistrado relator
Fanny Coaquira Rodriguez
Tribunal Supremo de Justicia17 de julio de 2026AS/0190/2026Fuente oficial