Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Interlocutorio Sucre, 23 de junio de 2026 Expediente: 190/2026 VISTOS: El Auto Definitivo de 21 de mayo de 2026, de fs. 240 a 242; la solicitud de aclaración de 15 de junio de 2026, presentada por Gianfranco Pallaoro Nacif, dentro el proceso Contencioso Administrativo, iniciado por el solicitante; los antecedentes del proceso y todo cuanto fue pertinente analizar.
CONSIDERANDO Mediante memorial presentado el 15 de junio de 2026, Gianfranco Pallaoro Nacif, solicitó aclaración del Auto Definitivo de 21 de mayo de 2026, respecto a que se aclare cuál disposición normativa excluye al proceso contencioso administrativo de la aplicación de las disposiciones legales del Código Procesal Civil (CPC) en vigencia, cuando en base a dicha ley se determinó la extinción de la acción por inactividad mediante Auto de 16 de octubre de 2025, que no extingue el derecho de incoar nuevamente la acción, en el marco de los principio pro actione y pro homine.
CONSIDERANDO ll La aclaración, complementación y enmienda se encuentra regulada por el art.
226 del Código Procesal Civil (CPC), que prevé que las partes pueden solicitar, en el plazo de 24 horas, la aclaración de algún concepto oscuro, corrección de cualquier error material o subsanación de alguna omisión en que se hubiere incurrido al dictar la Sentencia, Auto de Vista o Auto Supremo; asimismo, delimita el alcance de esta figura legal al determina que no podrá alterar lo sustancial de la decisión principal.
En el caso de autos, la solicitud presentada por Gianfranco Pallaoro Nacif se dirige contra el Auto Definitivo de 21 de mayo de 2026, la cual, constituye un acto procesal que pone fin al proceso sin ingresar al mérito de la causa, careciendo de los efectos decisorios propios de una Sentencia, Auto de Vista o Auto Supremo que estos últimos, son susceptibles de aclaración complementación o enmienda a diferencia de los autos.
En mérito a ello, el Auto Definitivo no es susceptible de aclaración, complementación ni enmienda, de conformidad con lo establecido en el art.
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