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TSJ

AS/0190/2026

Tribunal Supremo de Justicia
31 de marzo de 2026Sala Social 2daMag. German Saul Pardo Uribe
Proceso
Proceso Contencioso
Sala
Sala Social 2da
Año
2026

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA AUTO SUPREMO N 190/2026 Sucre, 31 de marzo de 2026 Expediente : 582/2025 Demandante : Marvin Álvaro Valero Torrez Demandado : Caja de Salud de Caminos R.A.

Regional Oruro.

Materia : Contencioso Distrito : Oruro Relatora : Mgdo. German Saul Pardo Uribe I. VISTOS: El recurso de casación interpuesto por la Caja de Salud de Caminos R.A. Regional Oruro, representada por José Gustavo Tarifa Cabo, cursante de fs. 109 a 100 vta., contra la Sentencia N 24/2025 de 10 de junio, de fs. 103 a 107 vta., emitido por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y ¿:Social 6xAdministrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; dentro del proceso contencioso interpuesto por Marvin Álvaro Valero Torrez contra la Entidad recurrente; sin contestación al recurso de casación;

el Auto N 325/2025 de 22 de julio, cursante a fs. 113 y vta., que concedió el recurso; el Auto Supremo N 582/2025-A de 30 de julio, de f. 119 y vta., que admitió el recurso interpuesto, cursante de fs. 327 y vta., y:

IL. ANTECEDENTES PROCESALES Sentencia:

Tramitado el proceso contencioso, la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió la Sentencia N 24/2025 de 10 de junio, de fs. 103

a l07 vta., que declaró PROBADA la pretensión de la demanda, y dispuso que la Caja de Salud de Caminos R.A. Regional Oruro, cumpla con el pago de la suma de Bs. 35.700,00 (treinta y cinco mil setecientos 00/100) en favor de Marvin Álvaro Valero Torrez, quien debera materializar la emisión de la factura en favor de la entidad, en caso de la no emisión de factura en favor de la entidad, o en su caso procederá a la retención de impuestos conforme a la Ley N 843. Para el cumplimieto de la Sentencia se otorgó un plazo de tres dias desde la ejecutoria de la Sentencia. Sin lugar a los daños y perjuicios demandados accesoriamente. Sin costas y costos.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Notificado con esta determinación, la Caja de Salud de Caminos R.A. Regional Oruro, interpuso recurso de casación de fs. 109 a 110 vta., alegando que: a) del análisis de los fundamentos expuestos en la Sentencia impugnada, se tiene que existe una mala apreciación de las pruebas, lo que generó error al momento de emitir la resolución, lo que conlleva a que se afecte los intereses de la parte demandada; b) asimismo señaló que su recurso tiene como fundamento la vulneración del art. 145 del Código Procesal Civil, que establece la valoración de la prueba.

Por último, solicitó que se emita resolución casando la sentencia recurrida y se declare improbada la demanda.

IV. CONTESTACIÓN A LA CASACIÓN

No cursa contestación.

V. NORMAS LEGALES, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES APLICABLES AL CASO CONCRETO

La carga argumentativa en el recurso de casación.

El art. 274-1-3 del CPC-2013, establece: Expresará, con claridad y precisión, la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de

casación en el fondo, en la forma o en ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores, ni suplirse posteriormente, únicos presupuestos jurídicos, que permitirian a este Tribunal, ingresar a analizar los fundamentos del recurso de casación interpuesto.

La exigencia descrita precedentemente, obedece que el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho; es decir, que en el recurso se debe identificar en qué medida el Tribunal de alzada, hubiese errado y cómo debe sanearse el error; de esa manera, se cumple con la exigencia prevista en el precepto añadido en el anterior párrafo del art. 274-1-3 del CPC-2013; que describe supuestos de violación (referido a la no aplicación de preceptos legales), interpretación errónea (infracción de normas a cuyos preceptos se otorga un sentido equivocado), aplicación indebida (endilgar o subsumir el precepto normativo a un hecho no regulado por aquello).

La valoración probatoria en casación.

La apreciación y valoración de la prueba es facultad privativa de los juzgadores de instancia, en cumplimiento de la disposición contenida en el art. 145 del CPC-2013; resultando incensurable en casación; y que, excepcionalmente podrá producirse una revisión o revaloración de la prueba, en la medida en que en el recurso se acuse y se demuestre la existencia de error de hecho o de derecho, en la apreciación de estas pruebas, para que este Tribunal, verifique sí estas infracciones son fundadas o no.

Al respecto, el tratadista Pastor Ortiz Mattos, en El Recurso de Casación en Bolivia, sobre el error de hecho, señaló: ...El error de hecho se da cuando la apreciación falsa recae sobre un hecho material; tal error, en el que incurre el juez de fondo en el fallo recurrido, cuando considera que no hay prueba eficiente de un hecho determinado siendo así que ella existe y que la equivocación está probada con un documento auténtico, en cuanto al error de

derecho, indicó: El error de derecho recae sobre la existencia o interpretación de una norma jurídica. En el caso que nos interesa cuando el juez o tribunal de fondo, ignorando el valor que atribuye la ley a cierta prueba, le asigna un valor distinto.

En el primer caso, se cuestiona el valor otorgado a los medios de prueba y en el segundo caso, la asimilación efectuada por el Juzgador respecto al medio de prueba, no condice con el contenido del medio probatorio, en el que se debe identificar el error (suposición, cercenamiento o confusión) que pueda dar lugar a modificar los hechos probados o no probados.

VI. RESOLUCIÓN DEL CASO CONCRETO.

El art. 270-I del CPC-2013, es aplicable al caso presente, por la permisión contenida Disposición Transitoria Sexta de la norma procesal y los arts. 4 y 5 de la Ley N 620 de 31 de diciembre de 2014; por ello, se colige que el recurso de casación promovido dentro de los procesos contenciosos, tiene como finalidad la objeción de los fundamentos esgrimidos en la Sentencia de primera instancia, emitidas según el caso por las Salas especializadas en materia Contenciosa y Contenciosa Administrativa de los Tribunales Departamentales o la Sala de la misma materia del Tribunal Supremo de Justicia.

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Datos del proceso

Demandante
Marvin Alvaro Valero Torrez
Demandado
Caja de Salud de Caminos y R.a. Regional Oruro
Proceso
Proceso Contencioso
Magistrado relator
German Saul Pardo Uribe
Tribunal Supremo de Justicia31 de marzo de 2026AS/0190/2026Fuente oficial