Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 191 Sucre, 30 de mayo de 2003
DISTRITO : Oruro PROCESO: Revisión de Sentencia Condenatoria.
PARTES : Eugenio Tapia
VISTOS: El Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia planteado por EUGENIO TAPIA solicitando la revisión de la Sentencia condenatoria emergente del fenecido proceso penal que el Ministerio Público siguió en su contra y otros, por delitos previstos en la Ley N° 1008 del Régimen de la Coca y Substancias Controladas.
CONSIDERANDO: Que el recurrente apoya su demanda en lo previsto por el art. 421-4 incisos a) y b) del nuevo Código de Procedimiento Penal, argumentando los siguientes motivos: 1°) que los antecedentes del caso jamás fueron considerados en forma correcta por las diferentes instancias judiciales, menos se habría cumplido con el voto del art. 135 del antiguo procedimiento penal; 2°) que la Sentencia habría estado basada solamente en las declaraciones de uno de los coprocesados; y 3°) que las declaraciones de uno de los condenados que contenía datos esclarecedores, no habría sido tomada en cuenta a momento de emitir los fallos. Para el efecto, acompaña en calidad de prueba, una fotocopia del Auto de apertura de proceso de fecha 23 de mayo de 2000.
CONSIDERANDO: Que la causal invocada por el recurrente como fundamento de su recurso, exige como condición indispensable que después de la Sentencia sobrevengan hechos nuevos, se descubran hechos preexistentes o existan elementos de prueba que demuestren que el hecho o no fue cometido o que el condenado no fue autor o participe en el mismo.
Que en el caso que nos ocupa, el recurrente se ha limitado a presentar en calidad de prueba una fotocopia del Auto de apertura de proceso que no guarda relación de ninguna naturaleza con sus fundamentos. Es más, es necesario dejar sentado que la consideración de determinados antecedentes y declaraciones -qué ya fueron ponderados mediante los fallos dictados a lo largo del fenecido proceso penal- no constituye fundamento suficiente para justificar la revisión de la sentencia, puesto que no constituyen hechos preexistentes o nuevos que conteniendo información relevante, demuestren los extremos alegados en el recurso.
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