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TSJ

AS/0191/2005

Tribunal Supremo de Justicia
18 de octubre de 2005Civil IMag. Armando Villafuerle Claros
Proceso
Ordinario sobre nulidad de documento
Sala
Civil I
Año
2005

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Texto del fallo

SALA CIVIL PRIMERA

AUTO SUPREMO N° 191 Sucre, 18 de Octubre de 2005

DISTRITO : Cochabamba PROCESO: Ordinario sobre nulidad de documento

PARTES : Carlos García Córdova c/ Ignacia Medrano Vda. de Velasco

MINISTRO RELATOR: Ministro Dr. Armando Villafuerte Claros.

VISTOS:El recurso de "casación y nulidad" de fs. 365 - 366 presentado por Ignacia Medrano Vda. de Velasco contra el auto de vista de fs. 361 - 362 vta., dictado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Cochabamba en fecha 23 de agosto de 2003, en el proceso ordinario seguido por Carlos García Córdova contra la recurrente, sobre nulidad de documento; los datos del proceso, y

CONSIDERANDO: El juez 7º en lo Civil de Cochabamba, concluyendo la primera instancia del proceso dicta la sentencia de fs. 298 - 299 vta., declarando probadas las excepciones opuestas a fs. 16, con relación a la compra de la fracción de terrenos de los hermanos Prudencio y Luis García Encinas; probada la demanda de fs. 10 - 11, con costas; en consecuencia declara nulo y sin valor el documento de transferencia de 6 de enero de 1982, ordenando la cancelación de registro en DD.RR. inscrito a Fs. 1567, Ptda. 1783 del Libro Primero de Propiedad de la Provincia Cercado de fecha 15 de septiembre de 1987.

Contra la resolución indicada, la demandada Ignacia Medrano Vda. de Velasco apela ante la Corte Superior de Cochabamba y la Sala Civil Primera pronuncia el auto de vista de 23 de agosto de 2003 saliente a fs. 361 - 362 vta., mediante el cual confirma la sentencia pronunciada por el a quo y anula el primer acápite de la parte resolutiva de la sentencia que declara probadas las excepciones "con relación a la compra de la fracción de terreno de los hermanos Prudencio y Luis García Encinas, que corre de fs. 13 a 15; sin costas".

El referido auto de vista es recurrido de casación en la forma y en el fondo por la demandada Ignacia Medrano Vda. de Velasco, quien argumenta que los terrenos que motivan el proceso están destinados exclusivamente a la actividad agrícola. Desde la vigencia de la Ley 1715 de 18 de octubre de 1996 que establece el Servicio Nacional de Reforma Agraria (INRA), son los juzgados agrarios los competentes para conocer las acciones reales sobre la propiedad agraria y no los tribunales ordinarios, conforme dispone el inciso 8 de su art. 39, de ahí que el ad quem aplica incorrectamente el art. 134-2) de la L.O.J., de manera que éste como el a quo incurren en la nulidad prevista por el art. 31 de la Constitución Política del Estado. Manifiesta que es igualmente incorrecta la aplicación del art. 552 del Código civil respecto al ejercicio de un derecho planteado conforme al art. 1492 del mismo cuerpo legal, agregando que dicha excepción formulada se refería a la prescripción de la acción, que ha sido planteada por el recurrente, cual se desprende de los datos del proceso, y que la excepción interpuesta se refiere a la prescripción del ejercicio del derecho que no fue ejercido por el actor, porque es el mismo recurrente que se encuentra en posesión de los terrenos desde la fecha en que los compró, desde hace más de veinte años. Pide se ejercite de oficio la facultad de revisar el proceso, conforme a la previsión del art. 15 de la Ley de Organización Judicial,

Al concluir, reitera que interpone recurso de casación en la forma y en el fondo, y que el Tribunal Supremo, deliberando en el fondo, "case el auto recurrido y/o anule obrados".

CONSIDERANDO: El examen del proceso permite establecer que la demanda de fs. 10 ha sido ampliamente demostrada, conforme sostiene el a quo enla sentencia de primer grado, confirmada en apelación en el auto de vista de fs. 361-362 vta. dictado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Cochabamba, que al mismo tiempo anula el primer acápite de la parte resolutiva de la sentencia que había declarado probadas las excepciones "con relación a la compra de la fracción de terrenos de los hermanos Prudencio y Luis García Encinas", que corre a fs. 13-15.

Tal como sostiene el ad quem, lo que se ha demandado es la nulidad del documento privado de 6 de enero de 1982 (fs. 4), en el cual León García Mendoza, fallecido el 3 de mayo de 1959, aparece vendiendo el lote de terreno a favor de Ignacia Medrano Vda. de Velasco, o sea, cerca de veintitrés años después de su deceso; no se ha cuestionado la validez del título ejecutorial Nº 410252 de 10 de junio de 1970, inscrito en la Oficina del Registro de Derechos Reales el 11 de septiembre de 1972, Fs. 18, Ptda. 51 del Libro de Propiedad Agraria.

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Datos del proceso

Demandante
Carlos García Córdova
Demandado
Ignacia Medrano Vda. de Velasco
Proceso
Ordinario sobre nulidad de documento
Magistrado relator
Armando Villafuerle Claros
Tribunal Supremo de Justicia18 de octubre de 2005AS/0191/2005Fuente oficial