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TSJ

AS/0191/2005

Tribunal Supremo de Justicia
31 de mayo de 2005Civil IIMag. Juan José González Osio
Proceso
Ordinario - (Prescripción de acciones y derechos y otros).
Sala
Civil II
Año
2005

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Texto del fallo

SALA CIVIL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: Nº 191 Sucre, 31 de mayo de 2.005.

DISTRITO: La Paz RECURSO: Ordinario - (Prescripción de acciones y derechos y otros).

PARTES: Ana María Terán vda. de Silva c/ Martha Silva Borda de Viscarra y otras

MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.

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VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 285, interpuesto por Maritza Viscarra Silva en representación de Martha Silva Borda de Viscarra, contra el auto de vista Nº 137/02, de fs. 279-280, y auto complementario de fs. 282, pronunciados por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso ordinario de prescripción de acciones y derechos, mejor derecho de propiedad, daños, perjuicios y usucapión, seguido por Ana María Terán vda. de Silva, contra Martha Silva Borda de Viscarra, María Elena y María del Carmen Silva Ledezma; la concesión del recurso mediante auto de fs. 291, y todo lo demás que convino ver y se tuvo presente para resolución; y,

CONSIDERANDO: Que, formalizada la demanda a fs. 21-23, aclarada por memorial de fs. 27, el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz, emitió la sentencia de fs. 217-219, declarando improbada la demanda, probada en parte la demanda reconvencional e improbadas las excepciones perentorias de cosa juzgada y prescripción, declarando nula y sin valor la declaratoria de herederos tramitada por la actora, disponiendo la cancelación de su nombre en el Registro de Derechos Reales, sin costas.

En apelación deducida a fs. 225-228, por la demandante perdidosa, la expresada Sala Civil, por auto de vista de fs. 279-280, y auto complementario de fs. 282, anuló obrados hasta fs. 90 vta., inclusive.

Estas resoluciones motivaron el recurso de casación en la forma de fs. 285, interpuesto por Maritza Viscarra Silva, en representación de la demandada Martha Silva Borda de Viscarra, alegando que se ha incurrido en indebida aplicación del art. 15 de la L.O.J., obstaculizando la resolución definitiva del pleito, pues, la sentencia no contiene los vicios anotados en el auto de vista, al haberse ceñido a los arts. 190 y 191 del Cód. Pdto. Civ., recayendo sobre los puntos litigados, permitiendo de esta manera que la demandante continue con sus pretensiones de apropiarse de cosa ajena, sosteniendo el trámite judicial obtenido con fraude procesal, de un matrimonio de hecho a la muerte de Felipe Silva Borda, con desconocimiento de sus herederos. Concluyó señalando que recurría de casación en la forma, solicitando que este Tribunal confirme la sentencia dictada por el Juez a quo.

CONSIDERANDO: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde determinar que por mandato del art. 15 de la L.O.J., "... Los tribunales y jueces de alzada en relación con los de primera instancia y los de casación respecto de aquellos, están obligados a revisar los procesos de oficio, a tiempo de conocer una causa, si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar en su caso las sanciones pertinentes ...".

I.- En cumplimiento de la citada disposición legal, se pasa a considerar lo siguiente:

1.- Que, la nulidad decretada por el Tribunal ad quem, se sujeta a las normas de orden público y cumplimiento obligatorio que prevé el Cód. Pdto. Civ., empero, de la revisión del expediente se evidencia que la actora en su memorial de demanda de fs. 21-23, de fecha 15 de enero de 2000, demandó entre otras cosas: "... la usucapión sobre acciones y derechos que registra Derechos Reales ... toda vez que Martha Silva Borda, Maria Elena y María del Carmen Silva Ledezma, abandonaron la propiedad sin haberla poseído anteriormente, inmueble indiviso que hasta el momento ocupo únicamente con mi hijo Luís Francisco García Terán, por el lapso de algo más de 26 años, conforme consta a la vecindad. ...".

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Datos del proceso

Demandante
Ana María Terán vda. de Silva
Demandado
Martha Silva Borda de Viscarra y otras
Proceso
Ordinario - (Prescripción de acciones y derechos y otros).
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia31 de mayo de 2005AS/0191/2005Fuente oficial