Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 191 Sucre 31 de mayo de 2005
DISTRITO: La Paz
PARTES : Ministerio Público y otros c/ Aída Marañón Altamirano y
otros. Estafa y agravación.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 308 a 313 interpuesto por Aída Marañón Altamirano, Luís Asistiri Ramírez y Celestino Asistiri Ramírez, impugnando el Auto de Vista Nº 51 de 3 de marzo de 2005 de fojas 300 a 302, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público, Carlos Benito Paz Pope, Adolfo Calisaya Nina, Julián Siñani Laura y Luís Fernando Ríos Iturri contra los recurrentes, por el delito de estafa y agravación, previstos y sancionados por los artículos 335 con relación al 346 bis del Código Penal.
CONSIDERANDO: que, para que el Tribunal de Casación declare la admisibilidad del recurso de casación es necesario cumplir los requisitos formales exigidos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal; vale decir, que los recurrentes a más de interponer el recurso dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificados con el Auto de Vista objeto de la impugnación, deben precisar hechos similares y establecer la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
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