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TSJ

AS/0191/2005

Tribunal Supremo de Justicia
10 de junio de 2005Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2005

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: Nº 191 Sucre, 10 de junio de 2005

DISTRITO: La Paz

PARTES: Ministerio Público y otra c/ Gregorio Quispe Gomez.

Violación y otro.

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VISTOS: el recurso de casación de fojas 193 y vuelta interpuesto por Gregorio Quispe Gómez impugnando el Auto de Vista No 75/2005 cursante de fojas 189 a 190 pronunciado en fecha 8 de abril de 2005 por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el juicio oral, público y contradictorio seguido por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el recurrente por los delitos de violación y corrupción agravada, previstos en el artículo 308 bis y artículo 319 numeral 1) del Código Penal, respectivamente, sus antecedentes, y

CONSIDERANDO: que la Ley 1970 de 25 de marzo de 1999, en sus artículos 416 y 417, establece los requisitos que el recurrente está obligado a observar a momento de la interposición del recurso, los mismos que son de inexorable cumplimiento a objeto de la admisión del recurso de casación, tales como la invocación del precedente contradictorio, el cumplimiento del plazo para evidenciar la oportunidad de la presentación del recurso y señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado, para establecer la contradicción "cuando, ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance", según mandato de la última parte del artículo 416 mencionado, estipulando el artículo 417 que como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida en la que se invocó el precedente.

CONSIDERANDO: que el recurso de casación interpuesto por memorial de fojas 193 y vuelta refiere los hechos que motivaron la apertura de juicio, acreditando el nacimiento de la hija del impetrante y el matrimonio entre la víctima y el procesado y refiere que la resolución impugnada no hubiese valorado normas del Código de Familia ni de la Ley 1760 de Asistencia Familiar.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Gregorio Quispe Gomez.
Tribunal Supremo de Justicia10 de junio de 2005AS/0191/2005Fuente oficial