Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0191/2006

Tribunal Supremo de Justicia
14 de junio de 2006Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2006

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No. 191 Sucre, 14 de junio de 2006

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Ministerio Público c/ Juan Carlos Mercado Raduan y otros

Tráfico de Sustancias Controladas

**********************************************************************************

VISTOS: la solicitud de extinción de la acción penal de fojas 387 a 388 y vuelta, el requerimiento fiscal de fojas 390 a 392 relativo a la extinción de la acción penal, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Juan Carlos Mercado Raduan, Jorge Salvatierra Cuellar y otros por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas (artículo 48 de la Ley Nº 1008), es obligación de este alto Tribunal de Justicia resolver el incidente en forma prioritaria antes de la consideración del "fondo" del recurso de casación interpuesto, de acuerdo a la Sentencia Constitucional 1365/05 de 31 de octubre de 2005, sus antecedentes, y

CONSIDERANDO: que Juan Carlos Mercado Raduan, Jorge Salvatierra Cuéllar y Arnaldo Machado Pedraza, plantean extinción de la acción penal por prescripción con los siguientes fundamentos:

1.- Que el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil aplicable por subsidariedad a la Ley Nº 1008 conforme el artículo 131 de ésta última, establece que las normas jurídicas son de orden público y cumplimiento obligatorio y que en consecuencia la Ley Nº 1008 en su capítulo IV se refiere a la economía procesal y reglamenta sanciones a quienes incumplen plazos procesales, empero que en el caso de Autos hasta la fecha no se ha resuelto.

2.- Que los solicitantes no han adecuado su accionar al artículo 128 de la Ley 1008 (trámites dilatorios) pues lo único que hicieron fue ejercer sus derechos a la cesación así como a apelar de las sentencias a recurrir del Auto Supremo (sic).

3.- Que no se puede aducir las inasistencias de los imputados que es uno viejo y cada vez tiene problemas mecánicos y más permanece en el Taller y el penal es lejos de los juzgados, otra situación es que los internos obviamente no tienen las condiciones de potestad para salir porque así lo quisieran, porque están detrás de muros y quien puede permitir la salida es la autoridad encargada del penal, otro problema es y para peor en el tiempo de los debates, la falta de escoltas, por lo tanto también este es otro factor que impidió salir del penal.

4.- Que la Constitución Política del Estado, los Convenios y Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos son claros al establecer el derecho a que se resuelva el proceso en los plazos legales, y el Tribunal Constitucional establece la razonabilidad para resolver el proceso, pero, en el caso de autos por el tiempo transcurrido ya no es "razonable" y la mora no es atribuible a sus personas.

CONSIDERANDO: que de fojas 390 a 392 el Ministerio Público requiere porque se declare no ha lugar a la extinción de la acción penal con los siguientes fundamentos:

Mostrando 13 de 26 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Juan Carlos Mercado Raduan y otros
Tribunal Supremo de Justicia14 de junio de 2006AS/0191/2006Fuente oficial