Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 191
Sucre, 6 de junio de 2.006
DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social.
PARTES: Wilbert Rodríguez Escurra c/ Empresa Municipal de Servicio de Aseo (EMSA).
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 75, interpuesto por Remberto Mérida Maldonado en representación del Gerente General de la Empresa Municipal de Servicio de Aseo - EMSA, contra el auto de vista Nro. 032/2002 de 18 de enero de 2002, cursante a fs. 72-73, pronunciado dentro el proceso laboral seguido por Wilbert Rodríguez Escurra contra la entidad recurrente; la respuesta de fs. 81, el auto concesorio del recurso de fs. 81 vlta.; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, en fecha 31 de octubre de 2001, pronunció sentencia a fs. 55-56 declarando probada en parte la demanda y su aclaración, disponiendo que EMSA, a través de su representante legal, pague a favor de Wilbert Rodríguez Escurra la suma de Bs. 6.633,40.- por concepto de deshaucio, indemnización y vacación.
Apelada la sentencia por la Empresa demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Cochabamba, emitió el auto de vista Nro. 032/2002 de fs. 72-73, por el que se confirma la sentencia en todas sus partes. Esta resolución, motivó el recurso de casación que se analiza.
CONSIDERANDO II: Que, previamente, debe recordarse que este recurso se equipara a una demanda nueva de puro derecho en el que, conforme establece el art. 258 - 2) y 3) del Cód. Pdto. Civ., debe citarse en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos, especificaciones que deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente (las negrillas son nuestras).
En el caso presente, la entidad recurrente no cumplió con los requisitos de procedencia del recurso precedentemente expuestos. En efecto, aparte de hacer una simple mención de ser el recurso "en el fondo" y señalar el folio del auto de vista, no ha señalado en absoluto en términos claros, concretos y precisos la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y menos ha especificado en qué consiste la violación, falsedad o error, requisito legal inexcusable para la procedencia del recurso de casación, conforme lo exige el art. 258 inc. 2) del Cdgo. de Pdto. Civil.
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