Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO Nº 191 Sucre, 12 de abril de 2007
DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario - Nulidad de adjudicaciones .
PARTES : Herman Saucedo Medina c/ Bergman Rivero Ribera y otra.
MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
VISTOS: El recurso de casación de fojas 92 a 92 vuelta, deducido por Bergman Rivero Ribera y Delcy Jiménez Saavedra, contra el Auto de Vista de fecha 14 de julio de 2004, cursante de fojas 89 a 90, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz dentro del proceso ordinario de nulidad de adjudicaciones, seguido por Herman Saucedo Medina contra los recurrentes; los antecedentes procesales y:
CONSIDERANDO:Que sustanciado el proceso de referencia, el 17 de febrero de 2004, el Juez de Partido y Sentencia de Portachuelo de la Provincia Sara e Ichilo del Departamento de Santa Cruz pronunció la sentencia que corre de fojas 66 a 68 vuelta por la cual declara probada en todas sus partes la demanda de fojas 21 y 22 en consecuencia declaró nulo y sin valor legal el proceso administrativo de adjudicaciones y títulos de adjudicación otorgados por la H. Alcaldía Municipal de Buena Vista de fecha 22 de octubre de 2002 en favor de los demandados Bergman Rivero Rivera y Delcy Jiménez Saavedra, así como las inscripciones en Derechos Reales de las matriculas computarizadas correspondientes, ordenando la cancelación en Derechos Reales de dichas inscripciones con condenación de costas a calificarse en ejecución de sentencia.
Deducida la apelación por los demandados, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz confirmó la sentencia en todas sus partes.
Contra el referido auto de vista los demandados Bergman Rivero Rivera y Delcy Jiménez Saavedra interponen recurso de casación en el cual realizan una relación de los actuados procesales, para culminar manifestando que los predios en litigio son evidentemente de propiedad privada y no de dominio municipal y que el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil establece que las normas son de orden público y cumplimiento obligatorios y que la falta de notificación personal con la demanda y la citación personal implican nulidad del proceso, por lo que recurren de casación y/o nulidad contra el auto de vista referido.
CONSIDERANDO:Que la jurisprudencia sentada por este Tribunal estableció de manera reiterada que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, utilizada para invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por Ley, pudiendo presentarse como recurso de casación en el fondo o recurso de casación en la forma, sin que exista óbice alguno para que ambos recursos se interpongan al mismo tiempo conforme establece la norma prevista por el artículo 250 del Código de Procedimiento Civil.
En ese marco y dada la naturaleza jurídica de cada acción extraordinaria, corresponde señalar que cuando se plantea el recurso de casación en el fondo, se deben circunscribir los hechos denunciados a las causales de procedencia establecidas por el artículo 253 del citado procedimiento.
En caso sub lite, los recurrentes se reducen a solicitar la nulidad por falta de notificación personal con la demanda olvidando que fueron notificados mediante "comisión instruida" (fojas 28) a más de que incumplen la obligación de acreditar la existencia de errores de hecho o errores de derecho que den lugar a error improcedendo de acuerdo a las previsiones del artículo 254 del adjetivo civil citado.
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