Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 191-A Sucre 8 de febrero de 2007
DISTRITO: Potosí.
PARTES : Ministerio Público c/ Jesús Marcelino Bartolomé Mamani y
otro. Tráfico de sustancias controladas.
A, 8 de febrero de 2007, Sucre.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 147 a 149, interpuesto por la Fiscal de Materia María Luz Flores Mollinedo, impugnando el Auto de Vista Nº 01/2007 de 3 de enero de 2007 de fs. 137 a 140 vuelta, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, contra los ciudadanos Jesús Marcelino Bartolomé Mamani y Luis Miguel Camata Ayala, por el delito de tráfico de sustancias controladas, incurso en el Art. 48 de la Ley Nº 1008; y,
CONSIDERANDO: Que, en fecha 8 de noviembre de 2006 el Tribunal de Sentencia de Uyuni, Provincia Quijarro del Departamento de Potosí, pronunció sentencia en la que declara a Jesús Marcelino Bartolomé Mamani y Luis Miguel Camata Ayala, responsables penalmente de la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas incurso en la sanción prevista por el Art. 48 con relación al inc. m) del Art. 33, ambos de la Ley Nº 1008, imponiéndoles la sanción de diez años de presidio; y absueltos por el delito previsto en el Art. 53 (asociación delictiva y confabulación) de la citada Ley, fs. 113 a 116 vuelta; decisión jurisdiccional que la representante del Ministerio Público, por una parte, y la madre del imputado menor de edad Luis Miguel Camata Ayala, interponen recurso de apelación restringida que son declarados improcedentes por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito de Potosí, mediante Auto de Vista de fs. 137 a 140 vuelta contra el último fallo, la Fiscal de Materia plantea recurso de casación.
CONSIDERANDO: Que los fundamentos del recurso de casación de fs. 147 a 149, planteado por la Fiscal de Materia contra el Auto de Vista de 3 de enero de 2007, se resumen en que:
Para la admisión del recurso de casación se cumplió con haberse indicado los precedentes contradictorios a tiempo de interponer recurso de apelación restringida: A.S. Nº 262 de 8 de agosto de 2006; A.S. Nº 215 de 28 de junio de 2006; A.S. Nº 117 de 20 de abril de 2006; A.S. Nº 309 de 25 de agosto de 2006; y A.S. Nº 451 de 19 de agosto de 2004. Asimismo, subraya que cuando se impugne decisiones que contengan vicios absolutos o defectos de la sentencia y que permiten la interposición del recurso de casación, es admisible este recurso.
Refiere a los antecedentes del proceso, señalando en resumen que el 21 de agosto de 2006 se acusó a los dos incriminados, por los ilícitos de tráfico de sustancias controladas y asociación delictuosa y confabulación, por cuanto fueron encontrados con 145.000 gramos de cocaína y 9000 gramos de heroína, cuando pretendían evadir el país con dichos estupefacientes rumbo a la República de Chile.
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