Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 191/2007 FECHA: 13 de junio de 2007
EXP. N°: 143/2006
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Interpuesto por la Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica Cochabamba contra la Superintendencia General del Sistema de Regulación Sectorial.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa planteada por la Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica Cochabamba contra la Superintendencia General del Sistema de Regulación Sectorial impugnando la Resolución Administrativo Nº 996 de 20 de enero de 2005, los antecedentes del proceso, el Informe de la Ministra Tramitadora Rosario Canedo Justiniano; y
CONSIDERANDO: Que interpuesta la indicada demanda y mediante providencia de fojas 22 y con la facultad conferida por el artículo 333 del Código de Procedimiento Civil, se dispuso que la Empresa demandante presentara certificado de registro en FUNDEMPRESA. Al efecto le fueron otorgados diez días de plazo, computables desde la notificación y bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda. Dicha providencia fue notificada el 16 de mayo de 2006.
Que de acuerdo al informe emitido por la Secretaria de Cámara de la Sala Plena, la Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica Cochabamba no ha dado cumplimiento a lo dispuesto, habiendo transcurrido superabundantemente el plazo otorgado, por lo que corresponde aplicar la sanción prevista por la última parte del artículo 333 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, tiene POR NO PRESENTADA la demanda de fojas 16 a 19 vuelta, disponiendo el archivo de obrados.
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