Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO Nº 191 Sucre, 2 de septiembre de 2008
DISTRITO: La Paz PROCESO: Ordinario- Daños y
perjuicios.
PARTES: Celia Muszinsky de De la Fuente c/ Honorable Alcaldía Municipal de la
La Paz.
MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs.1630-1634 interpuesto por Celia Muszinsky de De La Fuente, contra el auto de vista Nº S-250/2005 de 23 de mayo de 2005 cursante a fs. 1620-1621, complementado en 10 de junio de 2005 a fs. 1624, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso de daños y perjuicios que sigue la recurrente contra la H. Alcaldía Municipal de La Paz, la respuesta de fs. 1638-1642, el dictamen fiscal de fs. 1645-1646, los antecedentes procesales, y;
CONSIDERANDO I: Que, el Juez 12º de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de la Paz, emitió la sentencia de Nº 62/04 de 18 de febrero de 2004, complementada en 23 de abril de 2004 a fs. 1557, declarando probada en parte la demanda de fs. 48-49 y en consecuencia condena a la Alcaldía Municipal de La Paz, al pago de daño emergente en la suma de $us. 316.981,70.- a favor de la actora Celia Muszinsky de De La Fuente, a tercero día, con costas; sin lugar al pago por lucro cesante, por no haberse demostrado su monto ni su existencia. Elevándose en consulta sin perjuicio de que sea apelada ante la Corte Superior del Distrito, en cumplimiento del art. 197 del Cód. Pdto. Civ.
En grado de apelación deducida por la entidad Municipal demandada, mediante auto de vista Nº S-250/2005 de 23 de mayo de 2005 cursante a fs. 1620-1621, complementado en 10 de junio de 2005 a fs. 1624, se anula obrados hasta fs. 1551 vta., inclusive, con responsabilidad de un día de haber para el Juez a quo, que deberá ser descontado por habilitación del Consejo de la Judicatura.
Que, contra la mencionada resolución de vista, la demandante Celia Muszinsky de De La Fuente, a fs. 1630-1634 interpone recurso de casación en el fondo, acusando error de hecho y de derecho, al no haber considerado básicos principios de derecho y normativa legal sustantiva, recurriendo a la anulación de obrados sin que dicho fallo se adecue a los datos del proceso y a la prueba presentada, por lo que solicita que la Corte Suprema de Justicia, case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo, dicte uno nuevo confirmando en todas sus partes la sentencia Nº 62/04 de fs. 1552-1554, con costas y responsabilidad.
CONSIDERANDO II:Que, en ejercicio de la facultad conferida por el art. 15 de la L.O.J., cual es el de revisar de oficio, si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la correcta tramitación y conclusión de los procesos, ello con el propósito que las resoluciones que contengan, sean útiles en derecho y garanticen la seguridad jurídica que las partes buscan a través de aquel, para en su defecto anular de oficio todo proceso en el que se encuentren infracciones que interesen al orden público, en aplicación de los arts. 252 y 90 del Cód. Pdto. Civ.; se establece:
Que, el art. 190 del Cód. Pdto. Civ., recogiendo los principios de motivación, exhaustividad y congruencia, impone a los juzgadores el deber de motivar y fundamentar las sentencias, precisando los hechos en que se funde su decisión, con base a las pruebas practicadas en el proceso, las que deben ser examinadas en su totalidad, a fin de determinar, con el resultado de ese análisis, si se probaron o no y en qué medida, los hechos fundatorios del derecho exigido o de las excepciones o defensas opuestas, subsumiendo los hechos con el derecho sustantivo o material empleado en la decisión, resolviendo todo lo pedido por las partes, es decir, todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate y que integren el auto de relación procesal y auto de prueba, revistiendo su decisorio con los elementos esenciales de certeza y firmeza que exige la cosa juzgada, que se obtiene al final de una contienda judicial otorgando la seguridad jurídica que buscan las partes y a la que tienen derecho, en resguardo de la paz social.
Que, en la especie, el Auto Supremo Nº 329 de 22 de octubre de 2003 cursante a fs. 1542-1545, dispuso la nulidad del proceso hasta fs. 1458, para que el Juez de la causa emita nueva sentencia.
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