Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 191 Sucre, 5 de mayo de 2008
DISTRITO: La Paz
PARTES: Víctor Fernando Rodas Peñaloza c/ Lionel Iván Ochoa Guarachi
Giro de cheque en descubierto (Declara ilegal la compulsa deducida)
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Sucre, 5 de mayo de 2008
VISTOS: La compulsa interpuesta por Lionel Iván Ochoa Guarachi contra los señores Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, como emergencia de la no concesión del recurso de casación interpuesto por el compulsante en el proceso penal seguido en su contra por Víctor Fernando Rodas Peñaloza por el delito de giro de cheque en descubierto, tipificado por el artículo 204 del Código Penal.
CONSIDERANDO: Que Lionel Iván Ochoa Guarachi acusa de ilegal la no concesión del recurso de casación que interpuso contra el Auto de Vista número 390, de 28 de mayo de 2007, por el que la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, rechazó su solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso.
Que de los datos que orientan el cuaderno de compulsa se establece:
1.- En el proceso penal seguido por Víctor Fernando Rodas Peñaloza contra Lionel Iván Ochoa Guarachi, por el delito de giro de cheque en descubierto tipificado por el artículo 204 del Código Penal, tramitado bajo normas del Código de Procedimiento Penal de 1972, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista número 390, de 28 de mayo de 2007, rechazó la solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso formulada por el ahora compulsante, habiendo en consecuencia dispuesto la prosecución del trámite.
3.- Lionel Iván Ochoa Guarachi, por memorial de 16 de noviembre de 2007, interpuso recurso de casación impugnando el referido Auto Vista, recurso que fue rechazado por Auto de 19 de noviembre de 2007 con el fundamento de que contra dicha resolución no esta previsto el recurso de casación.
4.- El 28 de noviembre de 2007, Lionel Iván Ochoa Guarachi fue notificado con la providencia de rechazo del recurso de casación, habiendo anunciando recurso de compulsa ante la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz el 1 de diciembre de 2007, en cuyo mérito se dispuso se franqueé el correspondiente testimonio, mismo que fue entregado al abogado del compulsante el 11 de enero de 2007, según consta del testimonio remitido a ésta Sala, advirtiéndose que el año consignado en la nota de entrega es incorrecto, entendiendo que el mismo corresponde al año 2008.
5.- El 22 de enero de 2008 Lionel Iván Ochoa Guarachi, adjunta ante la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación el testimonio de compulsa, solicitando se ordene la remisión del expediente original y se declare la legalidad de la compulsa.
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