Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 191 Sucre, 27 de marzo de 2009
DISTRITO: La Paz
PARTES: Adolfo Beque Parra c/ Clotilde Cardozo Vilaseca
Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado (Declara infundado el recurso de casación)
< < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < <
Sucre, 27 de marzo de 2009
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Clotilde Cardozo Vilaseca de fs. 954 a 957 vlta., contra el Auto de Vista Nº 74 de 17 de marzo de 2004 de fs. 949 a 950, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Adolfo Beque Parra contra la recurrente, por los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198 y 203 del Código Penal, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO: Que, el Juez Quinto de Partido en lo Penal de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 103 de 17 de junio de 2003 de fs. 921 a 926, declarando a la procesada Clotilde Cardozo Vilaseca, autora y culpable de los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198 y 203 del Código Penal, condenándola a la pena de cuatro años de reclusión, a cumplir en el centro de orientación femenina "Obrajes" de esa ciudad, más pago de daños civiles y costas a la parte civil y al Estado, de conformidad al art. 349 del Código de Procedimiento Penal.
Deducida la apelación por la procesada, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 74 de 17 de marzo de 2004 de fs. 949 a 950, confirmó la sentencia impugnada; circunstancia que motivó a la procesada Clotilde Cardozo Vilaseca interponer el recurso de casación que se analiza.
CONSIDERANDO: Que, la procesada Clotilde Cardozo Vilaseca en su recurso de casación de fs. 954 a 957 vlta., citando el art. 298 incs. 2) y 4) del Código de Procedimiento Penal, acusa:
Infracción directa, aplicación indebida e infracción del art. 198 del Código Penal, señalando que no falsificó las firmas del querellante en el mandato, no forjó un documento público falso ni alteró uno verdadero, menos causo daño, asimismo indica con relación al certificado de matrimonio que no forjó ni alteró el mismo, y no existen hechos que subsuman dicho precepto.
Infracción directa, aplicación indebida e infracción del art. 203 del Código Penal, indicando que el auto de vista no relaciona ni fundamenta el referido delito, y no habiendo cometido la falsedad material mal puede ser sancionada por el uso de instrumento falsificado.
Infracción de los arts. 37 y 38 del Código Penal, refiere que no se consideró su edad, antecedentes personales y la relación existente con el querellante, condenándole a seis años de privación de libertad.
Mostrando 14 de 27 parrafos.