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TSJ

AS/0191/2010

Tribunal Supremo de Justicia
28 de mayo de 2010Penal IIMag. Ivan Manolo Lima Magne
Proceso
Uso de instrumento falsificado.
Sala
Penal II
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 191 Sucre, 28 de mayo de 2010

Expediente: La Paz 169/2004

Partes: Rolando Pastor Roca c/ Félix Rojas Flores

Delito: Uso de instrumento falsificado.

VISTOS: la solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, presentada por Félix Rojas Flores el 22 de noviembre de 2004 (fojas 449 a 450) en el proceso penal que le sigue Rolando Pastor Roca, por el delito de uso de instrumento falsificado.

CONSIDERANDO: que el indicado proceso, tramitado según las reglas del Código de Procedimiento Penal de 1972, se inició el 17 de agosto de 1999 con Auto Inicial de la Instrucción (fojas 124) y, luego de la fase del Plenario concluyó en primera instancia con sentencia de 22 de agosto de 2003 (fojas 417 a 423) que declaró a Félix Rojas Flores autor del delito de uso de instrumento falsificado, lo condenó a sufrir la pena de cuatro años de reclusión, y al resarcimiento del daño ocasionado y costas a favor del Estado.

Que emergente del recurso de apelación interpuesto por el procesado, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció Auto de Vista el 12 de mayo de 2004 (fojas 439 a 440) resolución que confirmó la sentencia apelada.

Que Félix Rojas Flores, interpuso recurso de nulidad y casación contra el Auto de Vista (fojas 443 a 444), en cuyo mérito la causa radicó en la Sala Penal única de esta Corte Suprema de Justicia el 5 de agosto de 2004 (fojas 448), sin haberse emitido desde entonces la correspondiente resolución definitiva.

CONSIDERANDO: que la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal publicada el 31 de mayo de 1999 establece que los procesos sustanciados bajo el sistema procesal penal anterior, deben concluir en el plazo máximo de cinco años contados desde la fecha de publicación de la citada ley, disponiendo que los administradores de justicia si constatan el transcurso del plazo sin que la sentencia pronunciada haya adquirido ejecutoria, deben de oficio o a petición de parte declarar la extinción de la acción penal, ordenando el archivo de obrados.

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Criterio

Desde la emisión del Auto Inicial de la Instrucción que data del 17 de agosto de 1999 al presente, han transcurrido más de diez años y desde la publicación del Código de Procedimiento Penal, más de once años, razón por la cual corresponde dar aplicación a la indicada Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal.

Datos del proceso

Demandante
Rolando Pastor Roca
Demandado
Félix Rojas Flores
Proceso
Uso de instrumento falsificado.
Magistrado relator
Ivan Manolo Lima Magne

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Excepciones / Extinción de la acción penal
Tribunal Supremo de Justicia28 de mayo de 2010AS/0191/2010Fuente oficial