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TSJ

AS/0191/2011

Tribunal Supremo de Justicia
26 de mayo de 2011Civil IMag. Teófilo Tarquino Mujica
Proceso
Sala
Civil I
Año
2011

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Texto del fallo

S A L A C I V I L

Auto Supremo: Nº 191. Sucre: 26 de Mayo de 2011.

Expediente: Nº 12 - 09 - S.

Partes: Ernesto David Pereyra c/ Zenobia Ramos García Vda. de Choque

Distrito: Cochabamba.

Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica.

VISTOS: El recurso de casación de fojas 312 a 314 vuelta, interpuesto por Maria Elena Ramos López en representación legal de Sergio Ramos García, contra el Auto de Vista de 3 de enero del 2009, cursante de fojas 308 a 309, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso ordinario de resolución de contrato y acción pauliana, seguido por Ernesto David Pereyra, contra Zenobia Ramos García Vda. de Choque, Sergio Ramos García y Benita Ramos García, la respuesta de fojas 317 a 319, la concesión de fojas 320, los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO: Que, tramitada la causa el Juez de Partido Noveno en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia de 18 de septiembre del 2003, cursante de fojas 213 a 219 vuelta, declarando probada la demanda de resolución de contrato y acción pauliana, e improbadas las excepciones opuestas contra ella, en consecuencia declaro: a).- Resuelto el contrato de venta de lote de terreno mediante documentos de fechas 12 de junio y 17 de noviembre del 2000, suscritos entre el actor Ernesto David Pereyra y la demandada Zenobia Ramos Vda. de Choque, ordenando a esta última la devolución de la suma de $us. 45.000, dentro del plazo de 10 días, bajo conminatoria de ley, condenándola además al resarcimiento del daño a ser cuantificado en ejecución de Sentencia. b).- Revoca la compra efectuada por Zenobia, Sergio y Benita Ramos García, sobre el inmueble registrado bajo la Matricula Nº 3.01.1.02.0009357, asiento A-1 de fecha 8 de agosto del 2000, por haberse comprobado que dicho inmueble fue adquirido con la suma de dinero mencionado en el inciso a), señalando que, en caso de no hacerse efectiva la devolución de la suma adeudada dentro del plazo otorgado, deberá procederse a su venta en subasta pública del indicado inmueble, para que con su producto se restituya al actor el monto adeudado, mas los daños y perjuicios, todo en ejecución de Sentencia.

Apelada la Sentencia de primera instancia por los demandados Sergio Ramos García y Benita Ramos García, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Auto de Vista de 3 de enero del 2009, cursante de fojas 308 a 309, confirma la Sentencia apelada con costas.

A consecuencia de este fallo, el demandado Sergio Ramos García, a través de su representante legal Maria Elena Ramos López, interpone recurso de casación en los términos contenidos en el memorial cursante de fojas 312 a 314 vuelta.

CONSIDERANDO:Que, es deber del Tribunal Supremo fiscalizar intra proceso, si los tribunales y jueces inferiores observaron en la tramitación y resolución de la causa, las normas que hacen a los actos y actuaciones procesales, así como los plazos establecidos al efecto, conforme determina el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, para que, en caso de infracción de disposiciones adjetivas de orden público, se sancione con nulidad en función a lo previsto por el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.

Que, en función de esta facultad fiscalizadora y teniendo en cuenta que las normas procesales que rigen los procesos ordinarios son de orden público y de cumplimiento obligatorio tal cual lo prevé el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, corresponde realizar una revisión de los obrados, y se tiene:

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Datos del proceso

Demandante
Ernesto David Pereyra
Demandado
Zenobia Ramos García Vda. de Choque
Magistrado relator
Teófilo Tarquino Mujica
Tribunal Supremo de Justicia26 de mayo de 2011AS/0191/2011Fuente oficial