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TSJ

AS/0191/2011

Tribunal Supremo de Justicia
31 de marzo de 2011Penal IMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Penal I
Año
2011

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

Auto Supremo: No. 191

Fecha : Sucre, 31 de marzo de 2011

Expediente : Nro. 10/08

Distrito : Chuquisaca

VISTOS: dentro la investigación seguida por el Ministerio Público a proposición acusatoria presentada por Clemente Guevara Gallardo, contra Mario Cossio Cortez, Arturo Lema Molina y otros, por la presunta comisión de los delitos de uso indebido de influencias, conducta antieconómica, contratos lesivos al estado, e incumplimiento de deberes, previstos y sancionados por los artículos 146, 224, 221 y 154 del Código Penal; la resolución de fojas 70 de 1 de septiembre de 2008; los antecedentes; y,

CONSIDERANDO: que en el desarrollo de la investigación, la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, fue la encargada de ejercer el control jurisdiccional, precautelando que la investigación se desarrolle observando el sistema de garantías reconocido por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos y las norma del Código de Procedimiento Penal incursos en los artículos 54-1) y 279, por ello, los involucrados en el presente investigación tuvieron a su alcance los medios legales respecto a la garantía de sus derechos. Al estar en vigencia la Constitución Política del Estado del año 2009 y al haber dejado sin efecto en su Disposición Abrogatoria a la Constitución de 1967 y sus posteriores reformas, las cualidades de la nueva norma descritas, hacen que la misma sea plenamente aplicable a la especie.

CONSIDERANDO: que impone referirse a la situación jurídica emergente de la presente litis, toda vez, si ante la vigencia plena de la Nueva Constitución Política del Estado promulgada y publicada el 7 de febrero de 2009, la realidad legal del caso señalado al exordio presenta nuevos matices y presupuestos que este Tribunal pasa a examinarlos.

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Criterio

Corresponde resolver el presente caso, actuando conforme a las previsiones y alcances del artículo 184-4) de la Constitución Política del Estado Plurinacional que tiene aplicación preferente en virtud del principio de primacía constitucional contenido en el artículo 410 de la misma Constitución, la Ley Nº 044 de 8 de octubre de 2010, Disposiciones Transitorias, Disposición transitoria primera y segunda, artículos 46 y 168 del Código de Procedimiento Penal, disponiendo la declinatoria de competencia del presente caso, toda vez, tal como se tiene expuesto el encausado principal Mario Adel Cossio Cortez, ya no goza de ningún privilegio constitucional.

Datos del proceso

Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Judicatura penal
Tribunal Supremo de Justicia31 de marzo de 2011AS/0191/2011Fuente oficial