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TSJ

AS/0191/2011

Tribunal Supremo de Justicia
8 de octubre de 2011Penal IIMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Apropiación indebida y abuso de confianza.
Sala
Penal II
Año
2011

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 191 Sucre, 8 de agosto de 2011

Expediente: Cochabamba 69/2008

Partes: Industrial Comercial I.C. Norte S.A. C/ Maximiliano Zurita Vargas.

Delito: Apropiación indebida y abuso de confianza.

VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Maximiliano Zurita Vargas (fojas 173 a 175), impugnando el Auto de Vista de 2 de octubre de 2007 (fojas 165 a 167) pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba en el proceso penal de acción privada seguido por Guery Gonzalo Suárez Montecinos en representación legal de la Industrial Comercial I.C. Norte S.A. contra el recurrente por los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza tipificados en los artículos 345 y 346 del Código Penal.

CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se tienen los siguientes antecedentes:

1.- El Juez Primero de Sentencia de la ciudad de Cochabamba, en el proceso de referencia, emitió sentencia condenatoria contra Maximiliano Zurita Vargas imponiéndole la pena de cuatro años de reclusión en la cárcel pública "El Abra" de esa ciudad.

2.- Contra la mencionada sentencia el imputado planteó el recurso de apelación restringida que fue resuelto mediante Auto de Vista de 2 de octubre de 2007 por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, el cual declaró improcedentes las denuncias planteadas por el recurrente y confirmó en su integridad la resolución apelada.

3.- El recurso de casación que es motivo de autos fue presentado señalando que no puede apreciarse como prueba de cargo plena el documento privado de reconocimiento de recepción de dinero que él suscribió debido a presión psicológica, y que, además, el hecho de no haber él conocido oportunamente el Informe de Auditoria expuesto en su contra, le ocasionó indefensión, porque se infringió el principio de igualdad.

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Criterio

El impetrante no dio cumplimiento a la regla establecida en el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, que prescribe que, para presentar un recurso de casación, es indispensable hacer constar que el Auto de Vista impugnado contradijo la doctrina legal aplicable contenida en anteriores Autos en calidad de jurisprudencia.

Datos del proceso

Demandante
Industrial Comercial I.C. Norte S.A.
Demandado
Maximiliano Zurita Vargas.
Proceso
Apropiación indebida y abuso de confianza.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Inadmisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia8 de octubre de 2011AS/0191/2011Fuente oficial