Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 191 Sucre, 8 de agosto de 2011
Expediente: Cochabamba 69/2008
Partes: Industrial Comercial I.C. Norte S.A. C/ Maximiliano Zurita Vargas.
Delito: Apropiación indebida y abuso de confianza.
VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Maximiliano Zurita Vargas (fojas 173 a 175), impugnando el Auto de Vista de 2 de octubre de 2007 (fojas 165 a 167) pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba en el proceso penal de acción privada seguido por Guery Gonzalo Suárez Montecinos en representación legal de la Industrial Comercial I.C. Norte S.A. contra el recurrente por los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza tipificados en los artículos 345 y 346 del Código Penal.
CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se tienen los siguientes antecedentes:
1.- El Juez Primero de Sentencia de la ciudad de Cochabamba, en el proceso de referencia, emitió sentencia condenatoria contra Maximiliano Zurita Vargas imponiéndole la pena de cuatro años de reclusión en la cárcel pública "El Abra" de esa ciudad.
2.- Contra la mencionada sentencia el imputado planteó el recurso de apelación restringida que fue resuelto mediante Auto de Vista de 2 de octubre de 2007 por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, el cual declaró improcedentes las denuncias planteadas por el recurrente y confirmó en su integridad la resolución apelada.
3.- El recurso de casación que es motivo de autos fue presentado señalando que no puede apreciarse como prueba de cargo plena el documento privado de reconocimiento de recepción de dinero que él suscribió debido a presión psicológica, y que, además, el hecho de no haber él conocido oportunamente el Informe de Auditoria expuesto en su contra, le ocasionó indefensión, porque se infringió el principio de igualdad.
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