Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº A-88/2008
AUTO SUPREMO Nº 191 Contencioso Tributario Sucre, 06 de junio de 2011.
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Walter Pedro Súvelza Gomes c/ Servicio de Impuestos Nacionales Chuquisaca
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 230-234, interpuesto por el representante legal del Servicio de Impuestos Nacionales Chuquisaca (SIN-Chuquisaca), en contra del Auto de Vista Nº 82/08 de 18 de marzo de 2008, cursante a fs. 214-215, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso contencioso tributario instaurado por Wálter Pedro Suvelza Gómez contra SIN-Chuquisaca, los antecedentes del proceso y ;
CONSIDERANDO I. Que Wálter Pedro Suvelza Gómez por escrito de fs. 92-96 interpuso demanda contencioso tributaria en contra del SIN-Chuquisaca, pidiendo que en referencia a la Resolución Determinativa Nº 07/97 de 10 de junio de 1997, se disponga que el actor está exento del pago del impuesto IVA, por existir doble tributación sobre un solo hecho generador.
De oficio el juez de la causa por auto interlocutorio de 4 de septiembre de 2003 cursante a fs. 97, rechazó la demanda decisión que fue anulada por Auto Supremo Nº 758/07 de 10 de octubre de 2007 de fs. 144-145.
A mérito de este antecedente, por auto de 22 de noviembre de 2007, saliente a fs. 151 se admitió la demanda y en razón de ello el SIN-Chuquisaca en calidad de demandado, por escrito de fs. 158-159 respondió negativamente y simultáneamente interpuso excepción perentoria de cosa juzgada al amparo del art. 242 de la Ley Nº 1340, la misma que por expresa disposición del art. 243 última parte de la Ley Nº 1340, fue resuelto por la juez de instancia a través del Auto Interlocutorio Definitivo de 19 de enero de 2008 de fs. 178 vta y 179, declarando probada la excepción de cosa juzgada con costas.
Contra dicha resolución Wálter Pedro Suvelza Gómez mediante escrito de fs. 182-184 interpuso recurso de apelación, resuelto por Auto de Vista Nº 82/08 de 18 de marzo de 2008 de fs. 214-215, documento mediante el cual los miembros de la Sala Social y Administrativa del Distrito Judicial de Chuquisaca, revocaron el Auto Interlocutorio Definitivo y resolviendo en el fondo, rechazaron la excepción perentoria de cosa juzgada, interpuesto por el SIN-Chuquisaca.
Dentro de término de ley, el SIN-Chuquisaca a través de su representante legal y por escrito de fs. 230-234 planteó en contra de la resolución de alzada, recurso extraordinario de casación en el fondo acusando:
Que los miembros del tribunal de alzada habrían falsa y erróneamente interpretado el art. 1319 del Cód. Civ., toda vez que en el caso de autos, está acreditado la presencia de la triple identidad que hace a "la cosa juzgada", es decir, que la cosa demandada es la misma, que la demanda se funde en la misma causa y que las partes son las mismas.
Que el tribunal de alzada no aplicó lo previsto en los arts. 242 num. 2) y 243 ambos de la Ley Nº 1340.
Finalmente el recurrente pide que este tribunal case el auto de vista y deliberando en el fondo declare probada la excepción de cosa juzgada.
Contestado el recurso en forma negativa por escrito de fs. 238-242, mediante Auto Nº 114/2008 de 15 de abril de 2008 cursante a fs. 244, se niega la concesión del recurso considerando que no se encuentra prevista esta posibilidad en el art. 255 del adjetivo civil, declarando por tanto ejecutoriada la resolución de segunda instancia.
El SIN-Chuquisaca contra esta decisión, interpone recurso de compulsa, resuelto por Auto Supremo Nº 214/08 de 30 de abril de 2008, dictado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia que cursa a fs. 255-256, declarando legal la compulsa y disponiendo la radicatoria de la causa.
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