Texto del fallo
S A L A C I V I L L I Q U I D A D O R A
Auto Supremo: Nº 191
Sucre: 04 de septiembre de 2012
Expediente:LP-61-07-S
Proceso: Nulidad de documento.
Partes:Susana Rojas Chambi C/ Félix Huayta Challco.
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
______________________________________________________________________
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 190 a 190 vuelta interpuesto por Félix Huayta Challco, contra el Auto de Vista S-068 de 9 de marzo de 2007, cursante de fojas 185 a 186, pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso ordinario de nulidad de documento, seguido por Susana Rojas Chambicontra Félix Huayta Challco; la respuesta de fojas 194 a 196, el auto concesorio de fojas 202, los antecedentes procesales, y:
CONSIDERANDO: Que, tramitada la causa, el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 375 de 14 de agosto de 2006 de fojas 156 a 158, declarando improbada la demanda de fojas 11 a 13 e improbada la demanda reconvencional de fojas 23 a 24 de obrados, sin costas por ser juicio doble.
En grado de apelación deducida por ambas partes, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista S-068 de 9 de marzo de 2007, anuló obrados hasta el auto de admisión de fojas 13 inclusive.
Dicha resolución de segunda instancia, motivó que el demandado Félix Huayta Challco, mediante memorial cursante de fojas 190 a 190 vuelta, interponga recurso de casación al amparo de los artículos 250, 253 numeral 1) y 257 del Código de Procedimiento Civil, bajo los siguientes argumentos:
El recurrente manifiestó que el auto de vista únicamente realizó una referencia entre nulidad y anulabilidad, sus causas y efectos; asimismo olvidó por completo analizar el recurso de alzada en el efecto diferido, concedido por el inferior a fojas 36 vuelta; además denuncia transgresión del artículo 24 inciso 1) de la Ley 1760.
Finalizó su recurso, señalando, que las normas procesales son de orden público y de necesario cumplimiento, como es el artículo referido anteriormente; solicitando en definitiva la concesión del recurso de casación ante la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, el cual dictará auto supremo, casando el auto de vista.
CONSIDERANDO: Que, a través de su abundante jurisprudencia, este Tribunal Supremo ha dejado establecido que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, que es concedida para invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por ley, pudiendo plantearse en el fondo, en la forma o en ambos a la vez, conforme establece el artículo 250 del Código de Procedimiento Civil.
Mostrando 16 de 31 parrafos.