Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
Auto Supremo Nº 191/2012
Sucre, 26 de julio de 2012
Expediente: La Paz 129/2012
Partes Procesales: Ministerio Público, Sandra Vivy Molina Mendoza contra Edgar Condori Chipana.
Delito: lesiones graves y leves.
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VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Edgar Condori Chipana (fs. 193 a 195) impugnando el Auto de Vista Nro 148/2011 emitido el 2 de junio de 2011 por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia de La Paz (fs.176 a 178), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y querella de Sandra Vivy Molina Mendoza contra el recurrente, por el delito de lesiones graves y leves, previsto y sancionado por la segunda parte del art. 271 del Código Penal.
CONSIDERANDO: Que el recurso de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes:
Concluido el juicio oral, público y contradictorio el Juzgado Cuarto de Partido y de Sentencia de la ciudad de El Alto, por Sentencia Nro. 02/11 de fecha 11 de febrero de 2011 (fs. 151 a 155), declaró a Edgar Condori Chipana autor y culpable del delito de lesiones leves, previsto y sancionado por la segunda parte del art. 271 del Código Penal, imponiéndole la pena de prestación de trabajo de seis semanas a cumplir en un establecimiento público o asociación de interés general a ser determinado por el Juez de Ejecución Penal, más al pago de costas, daños y perjuicios a favor de la víctima a ser calificados en ejecución de Sentencia.
El imputado interpuso recurso de apelación restringida contra dicha Sentencia (fs 162 a 164) que fue resuelto por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, por Auto de Vista Nro. 148/11 de 2 de junio de 2011, declarándolo improcedente y confirmando la Sentencia apelada, sin costas.
Que siendo esos los antecedentes, el imputado Edgar Condori Chipana formuló recurso de casación contra el Auto de Vista referido (fs.193 a 195) alegando:
a) Que el Auto de Vista se apartó de los fundamentos emitidos en el recurso impetrado y convalidó los defectos no susceptibles de convalidación con los que contaba la Sentencia condenatoria, en la que en ningún momento se identificó de manera plena su participación.
b) Que en el recurso de apelación restringida denunció defectuosa valoración de la prueba por vulneración de las reglas de la sana crítica, al no haberse considerado todos los elementos probatorios tanto de cargo como de descargo, extremos que el Tribunal de Alzada no observó, vulnerando el principio de inocencia previsto en el art. 6 del Código de Procedimiento Penal, contradiciendo el Auto Supremo Nro. 582 de 4 de octubre de 2004.
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