Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 191/2012-RRC
Sucre, 8 de agosto de 2012
Expediente : Cochabamba 43/2012
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Ángel Guzmán Tórrez
Delito : Tráfico de Sustancias Controladas
Magistrado relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
RESULTANDO
El recurso de casación interpuesto por Marlene Anaya Gutiérrez defensora de oficio de Ángel Guzmán Tórrez, cursante a fs. 181 y vta., mediante el cual impugna el Auto de Vista de 19 de marzo de 2012, que cursa de fs. 174 a 176, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Ángel Guzmán Tórrez, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
Graciela Thompson Aguilar, Fiscal de Sustancias Controladas, presentó ante el Presidente y Jueces de Sustancias Controladas de Cochabamba, Requerimiento de apertura de causa (fs. 54 a 55), contra Ángel Guzmán Tórrez, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas; instancia que por Auto de 19 de septiembre de 2000, cursante a fs. 57, dispuso se organice proceso penal en contra del imputado, el que se desarrolló en el Juzgado de Partido Segundo de Sustancias Controladas de Cochabamba, que dictó la Sentencia de 30 de enero de 2004, que cursa de fs. 152 a 153 vta., mediante la cual se declaró a Ángel Guzmán Tórrez, autor del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, condenándole a sufrir la pena de diez años de presidio, más días multa, así como el pago de costas, daños y perjuicios al Estado; finalmente se dispuso la confiscación definitiva de los bienes incautados, el remate de los mismos para destinarse el producto a favor de CONALTID.
Notificado con la Sentencia, Ángel Guzmán Tórrez, por memorial cursante a fs. 158, interpuso recurso de apelación, que fue resuelto por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que dictó el Auto de Vista de 19 de marzo de 2012 (fs. 174 a 176), mediante el cual rechazó la solicitud de extinción de la acción penal y por otra CONFIRMÓ la Sentencia apelada.
Por providencia de 24 de mayo de 2012 (fs. 174), dictada por la Presidenta de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, fue designada como defensora de oficio la abogada Emma Anaya Gutiérrez, quien fue notificada con el Auto de Vista, el 30 de mayo del mismo año, conforme consta en la diligencia que cursa a fs. 180, la que interpuso recurso de casación que es motivo de autos.
I.1.1. Motivos del recurso
Del memorial del recurso de casación se extrae los siguientes motivos:
Señala que su defendido, trataba de vender su camión ya que debía dinero, en esa situación de desesperación, creyendo en la buena fe de las personas, fue convencido para comprar marihuana, sin presentir que estaba siendo engañado y burlado.
Afirma que los funcionarios de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCN) y del Ministerio Público, no realizaron a cabalidad las investigaciones y simplemente se dedicaron a acusar, sin saber cuál fue el móvil real, condenándole sin más investigaciones ni valoraciones de pruebas a cumplir una pena privativa de libertad de diez años.
Señala también que, la Sala Penal Segunda confirmó la Sentencia, sin tomar en cuenta que el Ministerio Público, sólo corroboró la existencia del delito de posesión de Sustancias Controladas y no precisamente Tráfico de Sustancias Controladas, más aún cuando existe precedentes contradictorios y una amplia jurisprudencia en relación al presente hecho; los que señalarían, que en casos de la Ley 1008, tiene como vertiente la teoría finalista del delito, donde los medios empleados no son tan importantes sino el fin que se persigue.
Concluye, manifestando que no existe prueba que demuestre que existió tráfico de Sustancia Controladas, por lo que, amparada en lo dispuesto por los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal (CPP), interpone el recurso de casación contra el Auto de Vista, pidiendo se declare procedente y se ordene la reposición de un nuevo juicio.
I.2. Requerimiento Fiscal
Radicada la causa en este Tribunal, cumpliendo lo dispuesto por el art. 306 del Código de Procedimiento Penal abrogado (CPPabrg), por providencia cursante a fs. 189, se dispuso Vista Fiscal al Fiscal General, autoridad que emitió el Requerimiento cursante de fs. 191 a 194, mediante el cual requirió se declare Improcedente el recurso de Nulidad o Casación, por no existir violación de la Ley.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente:
II.1 Requerimiento de apertura de causa, Juicio y Sentencia
Como efecto del requerimiento de apertura de causa (fs. 54 a 55), Graciela Thompson Aguilar, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, requirió se dicte Auto de apertura de proceso penal contra Ángel Guzmán Tórrez, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, tipificado y sancionado por el art. 48, con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008.
El Juzgado Segundo de Partido de Sustancias Controladas del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante el Auto de 19 de septiembre de 2000 (fs. 57), ordenó se organice proceso penal en contra del imputado.
El 27 de marzo de 2003, el imputado Ángel Guzmán Tórrez, prestó su declaración confesoria (fs. 106 a 107); para posteriormente tanto el confesante como el Ministerio Público ofrecer sus pruebas (fs. 108 y fs. 109).
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