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TSJ

AS/0191/2012

Tribunal Supremo de Justicia
7 de agosto de 2012Penal LiquidadoraMag. Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Proceso
Transporte de Sustancias Controladas
Sala
Penal Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

SALA PENAL LIQUIDADORA

Auto Supremo Nº: 191/12 Fecha : Sucre 7 de agosto de 2012

Expediente: 143/08

Distrito: Cochabamba

Partes: Ministerio Público c/Gabino Choque Bustos

Delito: Transporte de Sustancias Controladas

Recurso: Casación

_______________________________________________________________

VISTOS: (Del recurso en cuestión)

El Recurso de Casación planteado por Gabino Choque Bustos cursante de fs. 107 a 108, impugnando el Auto de Vista de fecha 17 de mayo de 2008, cursante a fs. 103 y 104 de obrados, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público, en contra del ahora recurrente, por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley Nº 1008, los antecedentes, y;

CONSIDERANDO: Que el Tribunal de Sentencia de Quillacollo, Departamento de Cochabamba, dictó sentencia de fs 78 a 81 de obrados, declarando al procesado Gabino Choque Bustos autor del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto por el art. 55 de la Ley Nº 1.008, condenándolo a cumplir la pena privativa de libertad de 8 años de presidio en el Penal de San Sebastián de la ciudad de Cochabamba multa de 250 días a razón de Bs. 1 por día.

Que, de fs. 103 a 104 cursa el Auto de Vista pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba que confirmó la Sentencia apelada declarando Improcedente el Recurso de Apelación Restringida.

Contra la referida resolución recurre de Casación el procesado Gabino Choque Bustos, con los argumentos expuestos en el memorial cursante de fs. 107 a 108, en el cual sostuvo que la resolución impugnada esta viciada de nulidad, ya que fue dictada después de los 10 días que establece el art. 411 del Código de Procedimiento Penal, y por efecto en aplicación del art. 369 num. 3 del Código de Procedimiento Penal, constituye un defecto absoluto y velando por las garantías del debido proceso al amparo de lo que establece el art. 15 de la Ley Orgánica Judicial, pidió se CASE el Auto de Vista de 16 de mayo del presente año dictándose un nuevo Auto de Vista, y sea por lo otra Sala Penal, en conformidad con el A.S. 431 de 15 de octubre de 2.005, que citó como precedente contradictorio.

CONSIDERANDO:

Según prevé el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, el Recurso de Casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia (Ahora Tribunales Departamentales de Justicia) contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema, para ello se debe cumplir los siguientes requisitos de forma:

El precedente contradictorio deberá invocarse por el recurrente a tiempo de interponer la Apelación Restringida. La norma entiende que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con el mismo alcance.

El art. 417 del Código de Procedimiento Penal, dispone que el Recurso de Casación debe interponerse dentro de los cinco días siguientes a la notificación del Auto de Vista impugnado, ante la sala que lo dictó, la que remitirá los antecedentes a la Corte Suprema de Justicia.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Gabino Choque Bustos
Proceso
Transporte de Sustancias Controladas
Magistrado relator
Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Tribunal Supremo de Justicia7 de agosto de 2012AS/0191/2012Fuente oficial