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TSJ

AS/0191/2012

Tribunal Supremo de Justicia
19 de junio de 2012Social 1eraMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2012

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 191

Sucre, 19/06/2012

Expediente: 121/2012-S

Distrito: Potosi

Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán

VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 60-61, interpuesto por Jorge Leyton Choque en representación de Juan Miguel Zambrana Campana, contra el Auto de Vista Nº 15/2012 de fecha 3 de febrero de 2012, cursante a fs. 57-58, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro el proceso social de pago de beneficios sociales, seguido por el recurrente contra Macario Cruz Zegarra, representante de la Empresa Minera THALA METALS, la contestación de fs. 64-65, el Auto que concedió el recurso de fs. 65 vta., los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Trabajo y Seguridad Social de Potosí, emitió la Sentencia Nº 10/2012 en fecha 5 de enero de 2012 cursante a fs. 40-42, declarando improbada la demanda de pago de beneficios sociales, con costas.

En grado de apelación interpuesta por Jorge Leyton Choque en representación de Juan Miguel Zambrana Campana (fs. 45-46), la Sala Social y Administrativa del Tribunal de Justicia de Potosí, emitió el Auto de Vista Nº 15/2012 de 3 de febrero de 2012 (fs. 57-58), confirmando la sentencia apelada.

Dicho fallo motivó el recurso de nulidad de fs. 60-61, interpuesto por el demandante, acusando que el Auto de Vista Nº 15/2012, carece de fundamentación jurídica, que no realizó un análisis de la prueba de cargo y que es incongruente, aspectos que le causaron agravio social y económico, mismos que refuta con los siguientes argumentos:

1.- Que, en la parte considerativa del Auto de Vista recurrido se hizo constar el número de sentencia como 10/2012, número ficto, porque en la notificación a su persona no figura el número de sentencia.

2.- Que habiendo demostrado la dependencia laboral entre su mandante y el demandado, los de instancia, sólo se limitaron al análisis de las planillas en los que por evitar el pago de sus beneficios sociales no se lo insertó, haciendo prevalecer sólo la verdad del demandado.

3.- Que tanto la Juez a-quo como el Tribunal ad-quem, no refirieron nada con respecto a los agravios que presentó en su memorial de apelación, con el fundamento de que estos no fueron puntualizados, aspecto que constituyó un agravio al no haber observado los anticipos que se le pagaron, los salarios, aún los beneficios sociales que le prometieron cancelarle por el tiempo de 8 meses y 18 días que trabajó, extremo que además vulneró la norma social, pagos de seguro, AFP y otros que son carga social del empleador.

Concluyó solicitando conforme el artículo 210 del Código Procesal del Trabajo, se anule obrados hasta el vicio más antiguo, es decir la sentencia Nº.../2011 y el Auto de Vista Nº 15/2012.

CONSIDERANDO II: No obstante que el recurso interpuesto a fs. 60-61 omite cumplir con los requisitos previstos por el inciso 2 del artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no señala en términos claros, concretos y precisos, qué disposiciones legales fueron violadas o aplicadas falsamente o erróneamente y en qué consistió tal violación, limitándose únicamente a comentar aspectos relativos a la prueba, empero, teniendo en cuenta la nueva visión de la justicia boliviana, que se sustenta en los principios de seguridad jurídica, celeridad, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, entre otros, previstos en los artículos 3 y 30 de la Ley del Órgano Judicial, este alto Tribunal Supremo de Justicia, con el fin de dar solución al conflicto y evitar mayor perjuicio a las partes, pasa a resolver el mismo de acuerdo a las siguientes consideraciones:

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Datos del proceso

Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Notificaciones y Citaciones
Tribunal Supremo de Justicia19 de junio de 2012AS/0191/2012Fuente oficial