Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 191/2012
EXPEDIENTE: S.594/2008
PARTES: Marcelo Vargas Sandoval c/ Caja de Salud CORDES Regional Trinidad
PROCESO: Beneficios Sociales
DISTRITO: Beni
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 274 a 275 y vuelta, interpuesto por Jorge Rivera Baqueros, del Auto de Vista de fecha 8 de julio de 2008 (fojas 270 a 272) dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por Marcelo Vargas Sandoval contra la Caja de Salud CORDES Regional Trinidad, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la Capital del distrito judicial de Beni, emitió la Sentencia Nº 09/08 de 10 de abril de 2008 (fojas 239 a 245), declarando PROBADA en parte la demanda de fojas 156 a 162, sin costas, conforme a la liquidación siguiente:
Sueldo promedio Bs. 5.050,00
Desahucio: Bs. 15.150,00
Indemnización 7años, 2 meses 14 días:Bs. 36.388,06
Aguinaldo 2002 c/ multa: Bs. 10.100.00
Vacación 2 gestiones de 20 días c/u: Bs. 7.733,33
Bono de Antigüedad 2 gestiones: Bs. 1.135,20
Incremento salarial 2001-2002: Bs 7.152,00
TOTAL Bs. 77.658,59
En grado de apelación, por Auto de Vista de 8 de julio de 2008 (fojas 270 a 272) la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, REVOCÓ en parte la Sentencia apelada, sin costas de acuerdo a la siguiente liquidación:
Desahucio Bs. 15.150,00
Indemnización Bs. 36.388,06
Aguinaldo Bs. 10.100.00
Vacaciones Bs. 7.733,33
Bono de Antigüedad Bs. 1.135,20
TOTAL Bs. 70.506,59
El fundamento con el que la Resolución de Vista modificó la Sentencia de primera instancia, señala que como consta a fojas 38 cursa una circular, donde establece el incremento salarial para los funcionarios de la Caja CORDES para los niveles 13 a 23; y que el demandante se encuentra en el nivel 5 de acuerdo a la planilla presupuestaria que cursa a fojas 39 en consecuencia al no estar dentro de los niveles establecidos para percibir incremento salarial no le corresponde el incremento.
Que, contra el referido Auto de Vista, la entidad demandada interpuso recurso de casación en el fondo, en el que señala:
Que el Auto de Vista de 8 de julio de 2008, no esta sujeto al principio de pertinencia, toda vez que omitió pronunciarse sobre puntos o elementos en los que se basó su recurso de apelación, manifiesta que estas omisiones lesionan derechos y garantías constitucionales del debido proceso y seguridad jurídica; violando el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil.
Manifiesta que el Auto de Vista recurrido no tomó en cuenta la aplicación del artículo 20 del Reglamento de Control y Fiscalización para Entidades del Sistema de Seguridad Social, argumento que sirvió de fundamentación a la apelación que realizó, con la finalidad de evitar que la Sentencia incremente el daño económico que el demandante ocasionó a la Caja de Salud CORDES Regional Trinidad en su condición de ex administrador. Y que la mencionada norma es concordante con los artículos 591 inciso a) del Reglamento del Código de Seguridad Social, el artículo 50 del Reglamento para el Ejercicio de las Atribuciones de la Contraloría General de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 23215 y con el artículo 23 de la Ley SAFCO.
Arguye también que no obstante la gran similitud entre los artículos 20 del Reglamento de Control y Fiscalización con el artículo 50 del Reglamento para el Ejercicio de las Atribuciones de la Contraloría, la segunda norma determina la destitución pero no ante simples indicios sino conforme plena prueba en un proceso disciplinario, como se verifica por la confesión hecha por el demandante en su demanda.
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