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TSJ

AS/0191/2013

Tribunal Supremo de Justicia
24 de mayo de 2013Civil LiquidadoraMag. Elisa Sánchez Mamani
Proceso
Divorcio.
Sala
Civil Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 191

Sucre: 24 de mayo de 2013

Expediente: LP- 34- 08- S

Proceso: Divorcio.

Partes: Elena Rodríguez Ichazo c/ Marco Antonio Aguilar Cuba.

Distrito: La Paz

Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani

__________________________________________________________________________

I.- VISTOS:

1.- El recurso de casación en el fondo y en la forma, interpuesto por Karina N. Jemio Rivero en representación de Elena Rodríguez Ichazo de fojas 768 a 772, contra el Auto de Vista Nº S-384 de 5 de octubre de 2007, pronunciado por la Sala Civil Cuarta de la entonces Corte Superior del Distrito de La Paz, en el proceso de divorcio seguido por la recurrente en contra de Marco Antonio Aguilar Cuba, los antecedentes, y;

II.- CONSIDERANDO:

2.1. Antecedentes del proceso.- Que, mediante sentencia de fojas 530 a 531 vuelta de obrados, pronunciado por el Juez de Partido Sexto de Familia de la ciudad de La Paz, se declaró improbada la demanda de fojas 1 subsanado a fojas 6.

Que, en grado de apelación, interpuesto por Elena Rodríguez Ichazo de fojas 738 a 740, la Sala Civil Cuarta de la entonces Corte Superior del Distrito de La Paz, por Auto de Vista Nº 384 de 5 de octubre de 2007, se revoca la sentencia y en su lugar se declara probada la demanda de fojas 1 y subsanada a fojas 6, en consecuencia disuelto el matrimonio que une a las partes por la causal del artículo 131 del Código de Familia y homologa la resolución Nº 511/2006 de fojas 168 a 170 sobre la resolución de medidas provisionales.

Contra el referido Auto de Vista, por memorial cursante de fojas 768 a 772, Karina N. Jemio Rivero en representación de Elena Rodríguez Ichazo, interpone recurso de casación en el fondo y en la forma con relación a la tenencia del menor, que a continuación se compendia.

III.- CONSIDERANDO:

3.1.- Recurso de casación.- En su recurso de casación en el fondo y en la forma la apoderada de la recurrente acusa al Tribunal ad quem de no haber fundamentado con relación a la homologación de las medidas provisionales y que el fallo sobre dicha homologación resulta arbitrario, carente de motivación, carente de sustento jurídico material, incongruente por ultra petita y que no se tomó en cuenta los artículos 145, 146 y 148 del Código de Familia, los artículos 3 inciso 3), 4 inciso. 6) y 7), 91, 139, 140, 142, 184, 330, 331, 370, 377, 379, 380, 381, 390, 394, 397, 447, 351, 472, 474, 382. Luego efectúa una relación conclusiva en torno a la prueba producida y que el tribunal de apelación se habría olvidado valorar prueba documental que refiere, muestrario fotográfico, páginas de internet. Afirma también que las pruebas presentadas por el demandado en la audiencia de medidas provisionales han sido desvirtuadas y que se aportó suficientes pruebas para que la tenencia del menor Darío Aguilar Rodríguez sea a favor de la señora Elena Rodríguez.

Acusa al Tribunal ad quem de no haber tomado en cuenta que el padre del demandado, resistiéndose a cumplir órdenes judiciales, se negó a que su mandante Elena Rodríguez y su hijo mantengan la relación materno-filial, a las salidas ordenadas por el juez y que nunca dejó de ejercer sus derechos ni a la madre ni al menor.

Que no se demostró que su mandante someta a malos tratos a su hijo y que sea una persona no apta para tener bajo su cuidado a su propio hijo, que se le ha negado el trato cotidiano con su madre.

Que su mandante para evitar ser maltratada por el demandado y su familia y debido a la negativa del Sr. Aguilar Cuba de entregar al menor los días de visita, y para evitar mayores daños psicológicos dejó de frecuentar el domicilio de la familia Aguilar y decidió alejarse y realizar un viaje a España.

Que la opinión que pueda emitir el hijo de su mandante, no es determinante para otorgar la tenencia al padre, ya que debe analizarse otros elementos como la edad y madurez del niño, las circunstancias y particularidades del caso. Que tanto la Convención sobre los derechos del Niño como el Código del Niño, Niña y Adolescente, hacen referencia a un juicio propio que debe responder al querer íntimo y no a las presiones ejercidas por terceras personas.

Que la prueba presentada por el demandado en la audiencia de medidas provisionales no fue ratificada durante el periodo de prueba.

Que lo que se encuentra probado es que el demandado no es una persona independiente, no es profesional, que es persona inestable, violenta, voluble, que no tiene tiempo para dedicarse a educar a su hijo, se dedica al oficio de DJ, trabaja de noche, para viajando a diferentes lugares, atenta contra la estabilidad emocional, psicológica y social de su hijo al enseñarle insultos contra la madre y los familiares maternos, maltrata a su hijo toda vez que impide y obstaculiza la relación materno filial.

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Datos del proceso

Demandante
Elena Rodríguez Ichazo
Demandado
Marco Antonio Aguilar Cuba.
Proceso
Divorcio.
Magistrado relator
Elisa Sánchez Mamani
Tribunal Supremo de Justicia24 de mayo de 2013AS/0191/2013Fuente oficial