Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 191/2013-RRC
Sucre, 22 de julio de 2013
Expediente : La Paz 24/2013
Parte acusadora : Alex Estefan Aramayo Raña
Parte imputada : Yury José Bustillos Bautista
Delito : Giro Defectuoso de Cheque
Magistrada Relatora : Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 29 de abril de 2013 (fs. 553 a 557), Alex Estefan Aramayo Raña, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 54/2013 de 18 de marzo (fs. 539 a 543), pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Yury José Bustillos Bautista, por el delito de Giro Defectuoso de Cheque, previsto y sancionado por el art. 205 del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece:
En mérito a la acusación particular promovida por Iván Azurduy Carranza en representación de Alex Estefan Aramayo Raña (fs. 5 a 7), desarrollada audiencia de juicio oral, el Juzgado Sexto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció la Sentencia 017/2012 de 13 de agosto (fs. 397 a 402), que declaró a Yury José Bustillos Bautista, autor del delito de Giro Defectuoso de Cheque, tipificado y sancionado en el art. 205 del CP, imponiéndole la pena de dos años y seis meses de reclusión más el pago de cien días multa a razón de Bs. 5.- (cinco bolivianos) por día; así como el resarcimiento del daño civil y costas, a favor de la parte querellante, a ser calificadas en ejecución de sentencia.
Contra la mencionada Sentencia, Alex Estefan Aramayo Raña (fs. 410 a 415), así como Yury José Bustillos Bautista (fs. 425 a 436), interpusieron recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 54/2013 de 18 de marzo, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró procedentes los recursos interpuestos, y anuló totalmente la Sentencia apelada, disponiendo la reposición del juicio por otro juez de sentencia, motivando el recurso de casación sujeto al presente análisis.
I.1.1. Motivos del recurso
Del recurso de casación y del Auto Supremo 168/2013-RA de 13 de junio, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución:
En el recurso de casación, el querellante Alex Estefan Aramayo Raña, denuncia como vulnerado el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), señalando que el Tribunal de alzada, si bien afirma que la Sentencia de grado careció de descripción analítica de la prueba; omitió pronunciarse acerca de cuál el sentido de esa descripción o cómo debió realizarse la misma. Prosigue indicando que este hecho deja al recurrente en incertidumbre, pues no conoce con exactitud cuáles las razones por las que el Tribunal de alzada concluyó que el Juez inferior no realizó una correcta valoración de la prueba, lo que en aseveración del recurrente vulneró el derecho al debido proceso en su elemento esencial de la certeza; por otra parte, argumenta que el Tribunal de alzada no respondió al reclamo de la falta de fundamentación de los arts. 37, 39 y 40 del CP, limitándose simplemente a referirlo en la parte considerativa. Al respecto invocó el Auto Supremo 028/2012-RA de 29 de febrero.
I.1.2. Petitorio
Con los argumentos supra consignados, solicitó la remisión del recurso al Tribunal Supremo de Justicia, instancia que: “…casarán el Auto Supremo determinando que si existe contradicción, estableciendo la doctrina legal aplicable, y dispondrá se deje sin efecto el auto de vista (…) para que pronuncie nueva resolución de acuerdo con la doctrina legal establecida, es decir deberán dictar un nuevo Auto de Vista, declarando admisible el Recurso de Apelación Restringida interpuesta por mi persona, y dispondrán dictar una nueva sentencia, imponiéndole al acusado la pena privativa de libertad de 4 años” (sic).
I.2. Admisión del recurso
Mediante Auto Supremo 168/2013-RA de 13 de junio, este Tribunal declaró admisible el recurso de casación interpuesto por el querellante ante la concurrencia del supuesto de flexibilización de los requisitos de admisibilidad.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente:
II.1. De la Sentencia.
Conforme consta en la enunciación del hecho, el querellante señala que a raíz de obligaciones contraídas con la empresa Constructora Olimpo S.R.L., representada por Yuri José Bustillos Bautista, se generó la obligación de pago, por la suma de Bs. 1.025.500.- (un millón veinticinco mil quinientos bolivianos), a favor de su mandante; dicha obligación, fue cancelada parcialmente, quedando un saldo pendiente de pago de Bs. 928.003,50.- (novecientos veintiocho mil tres con 50/100 bolivianos), que fue cancelada por la empresa constructora Olimpo S.R.L., a través del giro de los cheques con No. 0001677-4 y No. 0001676-6 de la cuenta corriente del Banco de Crédito de Bolivia S.A.; con este antecedente, señala que los citados cheques fueron presentados para su cobro el 12 de julio de 2011 y 4 de agosto del mismo año; sin embargo, su mandante fue sorprendido con el rechazo de ambos cheques debido a que fueron anulados a solicitud del titular de la cuenta conforme lo acreditan las dos cartas emitidas por la misma entidad financiera, además la solicitud de anulación de los cheques la realizó alegando el extravío de los mismos, habiendo realizado las publicaciones de prensa correspondientes, lo que a su entender demuestra la premeditación e intencionalidad de Yuri José Bustillos Bautista de evadir su obligación mediante el ardid y falsedad ideados para dejar sin efectos los referidos cheques, lo que ocasionó daño al patrimonio de su mandante.
Sobre la base fáctica descrita y la prueba de cargo introducida a juicio, el Juez
Sexto de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Sentencia 017/2012 de 13 de agosto, declaró a Yuri José Bustillos Bautista, autor de la comisión del delito de Giro Defectuoso de Cheque, previsto y sancionado en el art. 205 del CP, imponiéndole la pena privativa de libertad de dos años y seis meses de reclusión, con costas y cien días de multa a razón de Bs. 5.- por día.
Dicha Resolución contiene la siguiente fundamentación: i) En el transcurso del debate y por la prueba documental de cargo producida por la parte querellante, se demostró que el acusado Yuri José Bustillos Bautista, Gerente de la empresa Constructora Olimpo S.R.L., en su calidad de titular de la cuenta No. 201-5011799-63 del Banco de Crédito de Bolivia S.A., giró los cheques supra referidos por las sumas de dineros también señaladas, títulos que presentados a la entidad bancaria no pudieron ser cobrados debido a que fueron anulados a solicitud expresa de su titular y ahora acusado, ello se evidenció con la carta de solicitud de anulación que dirigió a la entidad bancaria, la publicación de prensa y la factura correspondiente; ii) Contrastando y relacionando la prueba documental “AP-2, Ap3, AP-4 y AP-5”, y los cheques girados, hacen concluir al juzgador que el acusado Yuri José Bustillos Bautista, subsumió su conducta al tipo penal de Giro Defectuoso de Cheque, pues solicitó la anulación de los cheques, lo que significa que dio una contra orden al Banco, por lo que su conducta se encuadra cabalmente al tipo previsto en el art. 205 del CP, que está integrado por un elemento objetivo cuya descripción consiste en “…dar contraorden al librado para que el cheque no se haga efectivo…”, sin que hasta la fecha haya pagado el importe de los cheques, habiendo actuado con conocimiento y voluntad configurativas del dolo; iii) El acusado se acogió a su derecho constitucional de guardar silencio; empero, en su derecho a la última palabra y ejerciendo la defensa material, manifestó que el llenado de los cheques incriminados no le corresponde, y que no era su letra; sin embargo, no respalda esta aseveración con ningún medio de prueba como un estudio grafológico, y que si bien es cierto que la acusación tiene que demostrar la culpabilidad, no es menos cierto que cuando el acusado opone una excepción o ejercita defensa de fondo, realizando afirmaciones positivas o negativas, está obligado a demostrar esas afirmaciones, situación que no se dio en el caso presente; iv) Respecto a las declaraciones testificales, no corresponde ninguna consideración, por cuanto la jurisprudencia y doctrina enseñan que la prueba idónea para acreditar el delito de Giro Defectuoso de Cheque es la prueba documental y no así la testifical.
II.2. Apelación restringida y su Resolución.
Notificadas las partes con tal determinación, tanto el querellante como el imputado interpusieron recurso de apelación restringida, y a efecto de la resolución del recurso, corresponde hacer referencia únicamente a la apelación interpuesta por Alex Estefan Aramayo Raña, que contiene los siguientes argumentos: i) Luego de una relación de los antecedentes del hecho, denunció la violación del art. 370 inc. 8) del CPP, lo que se evidenciaría en el punto V de la fundamentación probatoria intelectiva y jurídica, pues si bien concluye que todos los elementos probatorios desarrollados en el juicio oral habrían generado convicción de la responsabilidad penal del imputado, le impone una pena mínima; empero, no explicó las razones y motivos del fallo, beneficiándole de la misma manera con una suspensión condicional de la pena, razones por las que considera que la Sentencia resulta incongruente en razón a la pena impuesta, por lo que solicitó se emita nueva Sentencia en la que se le imponga una pena privativa de libertad de cuatro años; ii) También denunció la violación de los arts. 37, 39 y 40 del CP, ello en razón a que no se habría aplicado la máxima sanción para el tipo penal investigado, por lo que reitera su solicitud de nueva Sentencia y de la imposición de una condena de cuatro años al autor del delito.
Dicho recurso, mereció el pronunciamiento del Auto de Vista de 54/2013 de 18 de marzo, mediante el cual, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró procedente las apelaciones restringidas interpuestas por las partes, en consecuencia, anuló totalmente la Sentencia, ordenando la reposición del juicio por otro Juez de sentencia. Notificadas las partes, con la referida Resolución, interpusieron los respectivos recursos de casación, siendo objeto del presente análisis únicamente el recurso interpuesto por Alex Estefan Aramayo Raña, conforme al Auto Supremo 168/2013-RA.
III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN
III.1. Del precedente contradictorio invocado.
De conformidad al Auto Supremo 168/2013-RA, el recurso en análisis fue admitido en observancia de los presupuestos de flexibilización, razón por la cual simplemente se consigna el precedente invocado.
Auto Supremo 28/2012-RA, de 29 de febrero:
“IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
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