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TSJ

AS/0191/2013

Tribunal Supremo de Justicia
24 de abril de 2013SocialMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social
Año
2013

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 191

Sucre, 24/04/2013

Expediente: 56/2013-S

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia

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VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 178-180 interpuesto por Abundio Espejo Machaca contra el Auto de Vista Nº 122/12 de 3 de octubre de 2012 (fs. 160-161), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso social que sigue Abram Espejo Zabala contra el recurrente, el Auto de concesión del recurso de fs. 183, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso por pago de beneficios sociales, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de El Alto, emitió la Sentencia Nº 19/2012 de fecha 22 de febrero de 2012 (fs. 129-139), declarando probada en parte la demanda de pago de derechos laborales cursante a fs. 6-8 subsanada a fs. 11 de obrados, sin costas, disponiendo que el demandado, cancele a favor del actor el monto de Bs. 24.617,05 (Veinticuatro mil seiscientos diecisiete 05/100 Bolivianos) por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo, sueldo devengado, vacaciones, horas extras y multa del 30 % conforme lo establecido por el Decreto Supremo Nº 28699.

Interpuesto el recurso de apelación por el demandado (fs. 145-146), mediante Auto de Vista Nº 122/12 de 3 de octubre de 2012 (fs. 160-161), la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmó la Sentencia Nº 19 de fecha 22 de febrero de 2012. Cursante a fs. 129-139, con costas.

Dicha Resolución motivó que el demandado formule recurso de nulidad (fs. 178-180) contra el Auto de Vista Nº 122/12 de 3 de octubre de 2012 (fs. 160-161), señalando que las normas procesales son de orden público y cumplimiento obligatorio en virtud de la aplicación de los artículos 82 al 155 del Código de Procedimiento Civil, que al no cumplir con los artículos 330 y 446. 1) de la misma ley adjetiva, solicitada posteriormente por la madre del demandante, constituiría una aberración jurídica dicha petición, presentando ante la autoridad jurisdiccional un Plan de Pagos correspondientes a los años 2009, 2010 y 2011.

Acusó también que al plantear la demanda principal ésta no fue acompañada de prueba documental vulnerándose el artículo 117 del Código Procesal del Trabajo, sin demostrar que su persona fuere propietario de una empresa distribuidora de detergente vulnerándose el artículo 46 de la Ley General del Trabajo.

Manifestó también la inadmisibilidad de la prueba conforme señala el artículo 153 de la Ley adjetiva de la materia, debiendo ceñirse dicha prueba a la materia del proceso, siendo ineficaces la querella, el inicio de investigación, la declaración de Benedicta Nina Calani, requerimiento, declaración de Abundio Espejo Machaca, declaración de Abram Espejo Zabala, la certificación de los hermanos del demandante, certificación, fotografías, recibos, certificado del establecimiento educativo y certificado de trabajo presentado por un albañil, documentación que al ser presentada fuera de la demanda principal y sin el juramento de reciente obtención, vulneraría el artículo 159 y siguientes del Código Procesal del Trabajo.

Refirió que la prueba testifical contiene contradicciones al haber declarado el demandante en la FELCC que su enamorada era Mary Isabel de la Cruz Quispe, misma que tiene intereses en el proceso la cual señaló que le veía distribuir en la Ceja y la 16 de julio los productos, no indicando específicamente donde repartía dichos productos, que la testigo de cargo María Eugenia Mamani, señaló en la pregunta 4 que lo veía repartir productos en los años 2008, 2009 y 2007, contradiciéndose en la pregunta 6 al manifestar que lo vio trabajar el 2006, 2007 más o menos y el Testigo Edgar Reynaldo Mendoza Quispe se contradice al señalar que lo vio desde el 2007, 2008 y 2009 y en la pregunta 7 manifestó que lo vio en octubre del 2008 es decir antes del 2009 confirmando la falsedad de sus declaraciones y que en cuanto a la prueba de inspección ocular se apreció que no era una gran importadora conforme la versión emitida por el actor, denotando la falsedad en cuanto a las afirmaciones realizadas por el actor.

Finalmente solicitó al Tribunal Supremo de Justicia la nulidad del proceso hasta el vicio más antiguo, por la vulneración de los artículos 90. I, 446. 1) y 330 del Código de Procedimiento Civil y 117, 153 y siguientes del Código Procesal del Trabajo.

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Magistrado relator
Antonio Campero Segovia
Tribunal Supremo de Justicia24 de abril de 2013AS/0191/2013Fuente oficial