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TSJ

AS/0191/2014

Tribunal Supremo de Justicia
30 de mayo de 2014Civil LiquidadoraMag. Javier Medardo Serrano Llanos
Proceso
Nulidad de Compra Venta
Sala
Civil Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 191

Sucre: 30 de mayo de 2014.

Expediente: LP-114-11-S

Proceso: Nulidad de Compra Venta

Partes: Walter Fernández Ríos y otro c/ José Luis Fernández Ríos y otros

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos

VISTOS: el recurso de casación y/o nulidad en la forma de fojas 660 a 665, interpuesto por Walter Fernández Ríos representado por Ximena Carol Fernández Jauregui, contra el Auto de Vista Nº S-429/2011 de 17 de agosto de 2011, (fojas 653 a 654 vuelta) pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso sobre nulidad de compra venta seguido por Walter Fernández Ríos y Carlos Fernández Ríos, contra José Luis Fernández Ríos, Guillermina Ríos de Fernández y Erasmo Fernández Garvizu, la respuesta de fojas 668 a 669, los antecedentes procesales; y,

I.- CONSIDERANDO:

Antecedentes del Proceso.- Que, el Juez Décimo Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital, mediante Sentencia Nº 044/2010 de 26 de enero de 2010 (fojas 513 a 518), declaró IMPROBADA la demanda de fojas 13 a 15, subsanada de fojas 17 a 19, interpuesta por Carlos Fernández Ríos y Walter Fernández Ríos. Con costas.

En grado de apelación, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz mediante Auto de Vista NºS-429/2011 de 17 de agosto de 2011 (fojas 653 a 654 vuelta), CONFIRMA tanto el otrosí 4º, del decreto de fecha 9 de abril de 2009 cursante a fojas 359, como la Sentencia Nº044/2010 de 26 de enero de 2010, cursante de fojas 513 a 518, emitida por el Juez Décimo Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de la capital, con costas.

II.- CONSIDERANDO:

Del Recurso de Casación.-

Que, el demandante Walter Fernández Ríos, en su recurso de casación y/o nulidad de 03 de septiembre de 2011 cursante de fojas 660 a 665, concluye acusando que el Auto de vista recurrido ha violentado el derecho a la defensa en su vertiente destinada al debido proceso y por ello acusó lo siguiente:

1.- Que, en la Sentencia Nº044/2010 de 26 de enero de 2010, en el Primer Considerando, (1, 1), no se consideró que en la Escritura Pública Nº384/2008 de 14-08-08, cursante de fojas 9 a 12, la vendedora Guillermina Ríos de Fernández estampó sus huellas digitales como testigo a ruego porque ella ignoraba firmar, hecho que no fue previsto en ninguno de los memoriales presentados por ella. 2.- Denuncia que, a fojas 6 de obrados, se presenta ante el Juez de origen una Cédula de Identidad en la que se demuestra que Guillermina Ríos de Fernández, sabe firmar y esta situación no fue valorada por dicha autoridad, incumpliendo el artículo 192 parágrafo segundo del Procedimiento Civil. 3.- Acusa que, el Juez de origen en este Considerando no hace referencia que mediante el decreto de fojas 16 de obrados, se ORDENO a la parte actora que cumpla con los requisitos contenidos en dicho decreto, omitiendo dicha autoridad como el Ad-quem, la obligación que tienen de fundamentar sus resoluciones, vulnerando de esta manera el derecho al debido proceso y a la defensa y para ello señalan la Sentencia Constitucional Nº0890/2010-R, Sucre de 10 agosto de 2010, referida al deber de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales. 4.- Denuncia que, la sentencia y el auto de vista recurrido resultan ser nulos por no haber valorado la prueba de fojas 2, 357 y 358, 279, 280 a 289, 290 a 335, 354 a 355, 356, 357, 398 a 399 vuelta, y por haber violentado el artículo 397-II) del Código de Procedimiento Civil, violando el derecho constitucional al debido proceso, a la seguridad jurídica, al omitir en su sentencia prueba que fue ofrecida de manera legal y admitida por el propio juzgador, siendo estos aspectos convalidados por el Auto de Vista objeto del presente recurso. 5.- Acusa que, en el punto 2.II.- El juzgador hace referencia y únicamente se valora la prueba testifical de descargo, sin considerar que el testimonio de Teodoro Salgado Rojas, a fojas 241, que merece de la fuerza probatoria establecida en el artículo 446-II) del Código de Procedimiento Civil. Acusa aue, el testimonio de María del Carmen Cornejo Gemio, cursante a fojas 243 es falso y sin fuerza probatoria. Acusa que, el testimonio de Eric Osvaldo Baldivieso Gamarra, cursante a fojas 257, carece de valor probatorio por ser dependiente de la parte presentante y viola el artículo 446-II) del Procedimiento Civil y 1330 del Código Civil, realizando de esta manera una mala aplicación de la ley. 6.- Denuncia que, al fallecimiento de Walter Fernández Ríos, suscitado en fecha 4 de noviembre de 2010, y acreditado a fojas 570, los posibles herederos entre ellos mi persona, comparece ante sus autoridades mediante la presentación de la declaratoria de herederos presentada en original, aspectos que los señores Vocales de la Sala Civil Segunda, pasan por alto y en conocimiento de otros dos coherederos omiten su llamamiento, vulnerando el derecho a la defensa de ambos y dejándolos en indefensión.

Por todo el ello, el recurrente de acuerdo a lo establecido en el artículo 250 del Procedimiento Civil y 15 de la Ley de Organización Judicial, solicita que el Tribunal Supremo de Justicia declare Procedente el recurso y al mismo tiempo disponga la Nulidad debiendo ser hasta la respuesta de los demandados.

III.- CONSIDERANDO:

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Datos del proceso

Demandante
Walter Fernández Ríos y otro
Demandado
José Luis Fernández Ríos y otros
Proceso
Nulidad de Compra Venta
Magistrado relator
Javier Medardo Serrano Llanos
Tribunal Supremo de Justicia30 de mayo de 2014AS/0191/2014Fuente oficial