Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 191-I
Sucre, 15 de julio de 2016
Expediente : 236/2016-A
Demandante : Distribuidora Frutica Srl.
Demandado : Gerencia Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales
Cochabamba
Materia : Contencioso Tributario
Distrito : Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación en el fondo a fs. 359 y vta., interpuesto por Juan Carlos Sánchez León en representación legal de la Distribuidora Frutica Srl., contra el Auto de Vista Nº 023/2015 de 28 de agosto de fs. 347 a 348, pronunciado por la Sala Social y Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso contencioso tributario seguido por la Distribuidora Frutica Srl., contra la Gerencia Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales Cochabamba; la respuesta de fs. 365 a 367 vta.; el Auto de 20 de mayo de 2016 a fs. 369 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que tramitado el proceso contencioso tributario, la Juez Segundo de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Cochabamba, emitió el Auto de 8 de junio de 2015, cursante de fs. 330 a 332, que anuló obrados hasta el Auto de 14 de enero de 2012 inclusive, por el cual se admitió la demanda.
I.1.2 Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por Juan Carlos Sánchez León en representación legal de la Distribuidora Frutica Srl. (fs. 336 y vta.), mediante Auto de Vista Nº 023/2015 de 28 de agosto de fs. 347 a 348, la Sala Social y Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, confirmó el Auto de 8 de junio de 2015.
I.2 Motivos del recurso de casación
Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo a fs. 359 y vta., interpuesto por Juan Carlos Sánchez León en representación legal de la Distribuidora Frutica Srl., quien transcribió los arts. 108 y 143 del Código Tributario, que establecerían los actos por los cuales es admisible el recurso de impugnación vía administrativa o judicial.
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