Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 191/2016-RI
Sucre: 09 de marzo 2016
Expediente: LP-25-16-A.
Partes: Fernando Lorenzo Ergueta Franco. c/ FONVIS en liquidación.
Proceso: Reivindicación y pago de daños y perjuicios.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 105 a 107 vta., interpuesto por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda contra el Auto de Vista signado con Resolución Nº D-77/2015 de 13 de marzo de 2015 cursante de fs. 97 a 98, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de reivindicación y pago de daños y perjuicios seguido por Fernando Lorenzo Ergueta Franco en contra de FONVIS en Liquidación, la concesión de fs. 110, los antecedentes del proceso:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
En base a la demanda de reivindicación y pago de daños y perjuicios que cursa de fs. 1 a 3 subsanada a fs. 10 a 12 se inicia el proceso ordinario que una vez citada la entidad demandada, se apersona en escrito de fs. 21 vta., adjuntando documento transaccional de fs. 17 a 20, en base al cual se dicta el Auto de 11 de enero de 2006 (fs. 22) que homologa el documento transaccional referido y ante la formulación de un desistimiento del proceso se acepta el mismo; luego de ello se dicta el Auto de 24 de abril de 2006 que cursa en fs. 35 vta., que declara ejecutoriado el Auto de 11 de enero de 2006.
Auto de fs. 35 vta., que fue recurrido de reposición bajo alternativa de apelación, que mereció el Auto de fs. 60 vta., que rechaza la reposición y concede la apelación alternada, en base a la cual se emitió el Auto de Vista de fs. 97 a 98, que anula el Auto de concesión del recurso de apelación y declara ejecutoriado el Auto de fs. 35 vta., con el fundamento que la apelación debe interponerse fundamentando el agravio sufrido, refiriendo que sea el perjuicio que la resolución causó al recurrente y las equivocaciones incurridas por el Juez, así el Ad quem describe parte del memorial del recurso, para señalar que no se hubiera fundamentado en forma clara e inequívoca cuáles serían los agravios sufridos, asimismo en el Auto de Vista se señaló que si la entidad recurrente no fue notificada, debió interponer incidente de nulidad; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación.
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