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TSJ

AS/0191/2016-RI

Tribunal Supremo de Justicia
9 de marzo de 2016CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Reivindicación y pago de daños y perjuicios.
Sala
Civil
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 191/2016-RI

Sucre: 09 de marzo 2016

Expediente: LP-25-16-A.

Partes: Fernando Lorenzo Ergueta Franco. c/ FONVIS en liquidación.

Proceso: Reivindicación y pago de daños y perjuicios.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 105 a 107 vta., interpuesto por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda contra el Auto de Vista signado con Resolución Nº D-77/2015 de 13 de marzo de 2015 cursante de fs. 97 a 98, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de reivindicación y pago de daños y perjuicios seguido por Fernando Lorenzo Ergueta Franco en contra de FONVIS en Liquidación, la concesión de fs. 110, los antecedentes del proceso:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

En base a la demanda de reivindicación y pago de daños y perjuicios que cursa de fs. 1 a 3 subsanada a fs. 10 a 12 se inicia el proceso ordinario que una vez citada la entidad demandada, se apersona en escrito de fs. 21 vta., adjuntando documento transaccional de fs. 17 a 20, en base al cual se dicta el Auto de 11 de enero de 2006 (fs. 22) que homologa el documento transaccional referido y ante la formulación de un desistimiento del proceso se acepta el mismo; luego de ello se dicta el Auto de 24 de abril de 2006 que cursa en fs. 35 vta., que declara ejecutoriado el Auto de 11 de enero de 2006.

Auto de fs. 35 vta., que fue recurrido de reposición bajo alternativa de apelación, que mereció el Auto de fs. 60 vta., que rechaza la reposición y concede la apelación alternada, en base a la cual se emitió el Auto de Vista de fs. 97 a 98, que anula el Auto de concesión del recurso de apelación y declara ejecutoriado el Auto de fs. 35 vta., con el fundamento que la apelación debe interponerse fundamentando el agravio sufrido, refiriendo que sea el perjuicio que la resolución causó al recurrente y las equivocaciones incurridas por el Juez, así el Ad quem describe parte del memorial del recurso, para señalar que no se hubiera fundamentado en forma clara e inequívoca cuáles serían los agravios sufridos, asimismo en el Auto de Vista se señaló que si la entidad recurrente no fue notificada, debió interponer incidente de nulidad; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación.

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Criterio

"... la Resolución de fs. 22 quedó ejecutoriado tácitamente en fecha 9 de febrero de 2006 (pues ha sido notificada a las partes en fecha 30 de enero de 2006), sin que la misma hubiera sido impugnada; luego de ello el Juez tramitó el recurso de apelación en contra del Auto de fs. 35 vta., cuando ésta se llega a constituir en una resolución generada en ejecución de un “auto definitivo”, por lo que el Tribunal de Alzada debió aplicar la regla contenida en el art. 262 num. 3) del Código de Procedimiento Civil en lugar de conceder el recurso de casación, ya que el Auto de fs. 22 concluyó el proceso en forma extraordinaria, por lo que se tiene que el Auto de Vista impugnado no resulta ser una resolución recurrible, de acuerdo descripción contenida en el art. 258 del Código de Procedimiento Civil, que señala, que en ejecución de sentencia las resoluciones solo admitirán recurso de apelación sin recurso ulterior..."

Datos del proceso

Demandante
Fernando Lorenzo Ergueta Franco.
Demandado
FONVIS en liquidación.
Proceso
Reivindicación y pago de daños y perjuicios.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Resoluciones contra las que no procede
Tribunal Supremo de Justicia9 de marzo de 2016AS/0191/2016-RIFuente oficial